REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 20 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO: 411/2006

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 18 de abril de 2007, cursante al folio veintisiete (27), celebrado por la ciudadana YENNY DEL CARMEN BLANCO REINOSA, parte actora, a favor de su menor hijo, y el ciudadano JOSÉ VALENTIN RIOBUENO RIVERO, parte demandada, ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por pensión alimentaria. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos será compartidos en partes iguales, o sea, 50% cada uno. TERCERO: el demandado se compromete a depositar para el mes de diciembre la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), para los gastos de su menor hijo. En el mismo acto el Obligado se comprometió a incrementar dicha pensión una vez le sea aumentado el salario conforme al porcentaje aumentado. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a favor del menor. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-


……………………………………..La
…………..Jueza,



Abg. Mavelyn Urdaneta A.


La Secretaria



Abg. Lérida González de Ruíz









En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio No. 2130-147



La Secretaria,