REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 26 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO: 434/2007

Visto el Convenimiento ó allanamiento que antecede, celebrado entre la ciudadana VIOLETA AVILAN (parte actora), y el ciudadano NELSON ERNESTO TARACHE (parte demandada), ambos identificados en autos, cursante al folio ocho (08), a favor de su menor hijo; quienes comparecieron por ante este Despacho, previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, donde llegaron a los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron como Obligación Alimentaria a favor de su menor hijo la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVRES (Bs.300.000,00) QUINCENALES, la cual el demandado se compromete a depositar y la cual ira incrementando anualmente. SEGUNDO: El Demandado se compromete al pago total de los gastos eventuales que genere su menor hijo. TERCERO. El Demandado se compromete al pago total de los gastos escolares. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, y siendo que el convenimiento es equivalente a reconocer que la demanda está jurídicamente fundada, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a favor del menor. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

La Jueza,



Abg. Mavelyn Urdaneta A



La Secretaria,



Abg. Lérida González de Ruíz












En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio No. 2130-155.



La secretaria