REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 26 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO: 437/2007

Visto el convenimiento o allanamiento que antecede, de fecha 25 de abril de 2007, cursante al folio ocho (08), celebrado por la ciudadana ANGIE YOSELIN FERNANDEZ PEÑA, parte actora, a favor de sus menor hija, y el ciudadano CARLOS JOSÉ VARGAS BARRIOS, parte demandada, ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por pensión alimentaria. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: Para los gastos de fin de año, las partes convienen que los mimos se harán en forma compartida, 50% cada uno. En el mismo acto el Obligado se comprometió a incrementar dicha pensión a medida que perciba más dinero. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, y siendo que el convenimiento es equivalente a reconocer que la demanda está jurídicamente fundada, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a favor de la menor. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-


…………………………………..La


…………Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta A.





La Secretaria



Abg. Lérida González de Ruíz









En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio No. 2130-156.



La Secretaria,