REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 27 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO: 435/2007

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 26 de abril de 2007, cursante al folio ocho (08), celebrado por la ciudadana VIOLETA AVILAN, (parte actora), a favor de sus menor hija, y el ciudadano GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ JIMENEZ, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales como obligación alimentaria, que la parte demandada se compromete a depositar todos los treinta (30) de cada mes, a partir del mes de mayo del presente año. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: en lo que respecta a los gastos escolares, uniformes, serán compartidos, los cuales el obligado deberá depositarlos antes del inicio de clases. CUARTO: Para los gastos de fin de año, las partes convienen que los mimos se harán en forma compartida. En el mismo acto el Obligado se comprometió a incrementar dicha pensión una vez le sea aumentado el salario conforme al porcentaje aumentado. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a favor de la menor. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

La…………………………….


………….Jueza Provisoria.




Abg. Mavelyn Urdaneta A.



La Secretaria



Abg. Lérida González de Ruíz









En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio No. 2130-157.



La Secretaria,