REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 03 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO: 428/2007
Visto el Ofrecimiento de Pensión Alimentaria, realizado por el ciudadano HUMBERTO MANUEL DE NOBREGO DE FREITAS, identificado en autos, de fecha 29 de marzo de 2007, cursante al folio nueve (09), a favor de su menor hijo, mediante acta que se levantó con ocasión de la celebración del Acto Conciliatorio y por cuanto no se encontraba presente la parte demandante ciudadana GEORGINA JOSEFINA ANDUEZA PEÑA; el obligado impuesto del libelo de la demanda por fijación de obligación alimentaria a que se contrae el presente procedimiento, ofreció como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) quincenales, en cuanto a los gastos eventuales ofrezco el 50% de los mismos, asimismo seguirá corriendo con los gastos decembrinos como ropa y niño Jesús (juguete). En fecha 02 de abril de 2007 comparece espontáneamente por ante este Tribunal la ciudadana GEORGINA JOSEFINA ANDUEZA PEÑA, en su carácter de autos, quien mediante diligencia, cursante al folio diez (10), expuso su aceptación en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por la parte demandada en el presente asunto. Ahora bien, por cuanto tales actos no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, cuyo principio, es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a favor del menor. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La …………..
…………Jueza Prov.
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
El Secretario Acc.
Carlos Javier Alvis Reina
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio No. 2130-133
El Secretario Acc.,
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