REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 30 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO: 438/2007

Vista el convenimiento o allanamiento que antecede, de fecha 27 de abril de 2007, cursante al folio nueve (09), celebrado por la ciudadana MARILIN DE LAS NIEVES MUJICA CAMPOS, (parte actora), a favor de su menor hijo, y el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, donde llegaron a un convenimiento en los siguientes términos: PRIMERO: el demandado convino en suministrar a su menor hijo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), quincenales por pensión alimentaria a partir del 15 de mayo y el cual irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado su salario. SEGUNDO: El obligado conviene en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: igualmente conviene que en lo que respecta a los gastos escolares, uniformes, serán cubiertos totalmente por el mismo, los cuales el obligado deberá depositarlos antes del inicio de clases. CUARTO: Para los gastos de fin de año, las partes convienen que los mimos se harán en forma compartida. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, y siendo que el convenimiento es equivalente a reconocer que la demanda está jurídicamente fundada, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a favor del menor. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

La…………………


………….Jueza Prov.




Abg. Mavelyn Urdaneta A.



La Secretaria



Abg. Lérida González de Ruíz






En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio No. 2130-158.



La secretaria