REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- San Sebastián, Diecisiete de Abril del año Dos Mil Siete.-----------------------------------
196º y 148º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del acuerdo conciliatorio realizado entre los ciudadanos; LIZBHETT CAROLINA RIVERO SANCHEZ y JOSE RAMON SANCHEZ SANCHEZ , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.688.131 y V-14.642.045 respectivamente, en cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del Niño; de Cinco (05) años de edad y por cuanto dicho acuerdo no vulnera normas de Orden Público como tampoco va en contra del interés superior del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.--------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria.

Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.---------------------


La Secretaria,


VO/jcc
Exp.666-07