REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Veintitrés de Abril del año Dos Mil siete-------------------------------------
197º y 148º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos GABRIELA CARIDAD CORREA CICERO y JOSE ENRIQUE MEDRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.364.903 y V-15.082.609 respectivamente, en relación a la solicitud por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del Niño y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del niño y del Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.- -----------
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------


La Secretaria,




VO/jcc.-
Exp. 665-07