REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Veinticinco de abril del año Dos Mil Siete.-----------------------------------
197º y 148º
- - - Vista estudiada y analizada como han sido tanto el libelo de demanda como el instrumento Cambiario que conforma el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES interpuesto por el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ TORRES, en contra del ciudadano GUSTAVO EDUARDO MOSER ARISTIGUIETA y por cuanto se desprende de la misma que este Juzgado no es competente por el valor de la demanda, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil vigente, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente Causa. En consecuencia se acuerda remitir Originadle este Asunto en el estado en que se encuentra al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana los fines de ley Provéase lo conducente. -------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Víctor Ovalles.
Abg. Rosalba Arcuri. - - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.---------------------------


La Secretaria,






VO/jcc
Exp. Nº 664-07