REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA N° 1
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 16 de Abril de 2007
196° y 148°


EXPEDIENTE: N° 1893
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.


En fecha 2 de Abril, fueron recibidas en esta Sala las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado NELLY GAMBOA OLIVARES, actuando en este acto en su carácter de Apoderado del ciudadano ANIBAL PÁEZ, con fundamento en el artículo 447, NUMERAL 5 Y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 12-03-2007, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que en audiencia preliminar negó la admisión de prueba promovida.

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

Que el recurrente se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación, no se trata de aquellas decisiones expresamente señaladas en la ley como irrecurribles o inimpugnables, y el mencionado recurso fue interpuesto dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 448 del citado código adjetivo penal, en tal sentido esta alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el referido recurso de apelación. Y ASÍ SE DECLARA


En consecuencia, la Sala acuerda resolver la procedencia de la cuestión planteada dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado NELLY GAMBOA OLIVARES, actuando en este acto en su carácter de Apoderado del ciudadano ANIBAL PAEZ, con fundamento en el artículo 447, numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 12-03-2007, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que en audiencia preliminar negó la admisión de prueba promovida. En consecuencia, la Sala acuerda resolver la procedencia de la cuestión planteada dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE(Ponente)



DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ



JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ



DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES



LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I











EXP N° 1893
MPR/JGQC/ JGRT/ICVI/ayu