REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 17 de Abril de 2007
196° y 148°.


JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 1899


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la acción de amparo intentada por el ciudadano MAO SANTIAGO, abogado en ejercicio e inscrito debidamente por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 79.984, actuando como defensor del ciudadano YARON TORRES SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.165.880.
UNICO

De acuerdo al contenido de la Acción de Amparo presentada por el Abogado MAO SANTIAGO, no da cumplimiento a la sentencia 7 de fecha 1° de Febrero de 2.000, caso José Amando Mejía, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que atañe a los requisitos exigidos para intentar la Acción de Amparo contra decisión judicial, así como tampoco al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que no consignó los recaudos que sustentan la Acción de Amparo, señalados en su escrito de la siguiente manera: “1. Copia certificada del acta de fecha 9 de abril de 2007, mediante la cual el Tribunal 32° de Control, dejó constancia de la celebración de la audiencia de prórroga a la que se contrae el artículo 250 del COPP así como de la decisión mediante la cual se acordó lo solicitado por el Ministerio Público. 2. Copia certificada del acta de la audiencia de presentación del detenido, de fecha 9 de marzo en donde se deja constancia de la medida cautelar privativa de libertad que le fue impuesta a mi defendido”.

Con fundamento a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ORDENA al Accionante dar cumplimiento a la sentencia N° 7 de fecha 1° de Febrero de 2.000, caso José Amando Mejía, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que atañe a los requisitos exigidos para intentar la Acción de amparo contra decisión judicial, así como al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esto con la finalidad de dictar el respectivo pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la acción propuesta. Se advierte al Accionante en Amparo que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación , so pena de declarar inadmisible la presente Acción de Amparo. Así se declara.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Accionante en Amparo, ciudadano MAO SANTIAGO, abogado en ejercicio e inscrito debidamente por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 79.984, actuando como defensor del ciudadano YARON TORRES SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.165.880, dar cumplimiento a la sentencia N° 7 de fecha 1° de Febrero de 2.000, caso José Amando Mejía, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que atañe a los requisitos exigidos para intentar la Acción de amparo contra decisión judicial, así como al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que no consignó los siguientes recaudos:“1. Copia certificada del acta de fecha 9 de abril de 2007, mediante la cual el Tribunal 32° de Control, dejó constancia de la celebración de la audiencia de prórroga a la que se contrae el artículo 250 del COPP así como de la decisión mediante la cual se acordó lo solicitado por el Ministerio Público. 2. Copia certificada del acta de la audiencia de presentación del detenido, de fecha 9 de marzo en donde se deja constancia de la medida cautelar privativa de libertad que le fue impuesta a mi defendido”. Esto con la finalidad de dictar el respectivo pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la acción propuesta. Se advierte al Accionante en Amparo que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, so pena de declarar inadmisible la presente Acción de Amparo.

Regístrese el presente fallo y notifíquese al Accionante.-

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE



DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES

EL JUEZ



DR. JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 1899