REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 11 de Abril de 2.007
196º y 148º
PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2344
Corresponde pronunciarse sobre pruebas en la presente incidencia, en la que la DRA. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO, suscribió Acta de Inhibición, en su condición de JUEZA TRIGÉSIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS
La Jueza inhibida: DRA. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO, no promovió formalmente prueba alguna, pero acompañó a su informe certificaciones de:
1°) Acta de Audiencia del 22 de Marzo de 2.007, en la cual aparece como imputado: LEONEL ALBERTO MARÍN FURTH. (Folios 2 al 6).
2°) Decisión emanada de la Sala N° 6 de esta Corte de Apelaciones, fechada 30 de Marzo de 2.007. (Folios 7 al 17).
Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN los medios probatorios anexados por la inhibida, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales; a los fines de su debida apreciación en la Sentencia Definitiva. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: SE ADMITEN los medios probatorios aludidos por la DRA. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales a los fines de su debida apreciación en la Sentencia Definitiva. Todo con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE
LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ PROVISORIA,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKIS ALIDA GARCÍA
LA SECRETARIA,
KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
KARLA TORRES LARA
Exp. Nº 2344
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