REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 18 de Abril de 2.007
196º y 148º
PONENTE: DR. OSWALDO REYES CAMACHO.
EXPEDIENTE Nº 02348
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abogado: LUIS IGNACIO RAMÍREZ, en su carácter de defensor del acusado: ISAIAS JIMÉNEZ SUAREZ contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 5 de Marzo de 2.007, aunque fechada erróneamente 5-3-2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado sub iudice a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° y 406 en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal. Dicha impugnación fue contestada por el Abogado: JESÚS JOSÉ CAPOTE, FISCAL CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento jurídico en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
En consecuencia formulada con basamento legal, dentro del término previsto y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
La Contestación Fiscal al Recurso de Apelación incoado, fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que también SE ADMITE y ASÍ SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día 27 de Abril de 2.007 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: LUIS IGNACIO RAMÍREZ, en su carácter de defensor del acusado: ISAIAS JIMÉNEZ SUAREZ contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 5 de Marzo de 2.007, aunque fechada erróneamente 5-3-2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado sub iudice a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° y 406 en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE la contestación al Recurso de Apelación formulado, consignada en autos por el Abogado: JESÚS JOSÉ CAPOTE, FISCAL CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCERO: FIJA para el día 27 de Abril de 2.007 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE
LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ PROVISORIA,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKIS ALIDA GARCÍA
LA SECRETARIA,
KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
KARLA TORRES LARA
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