REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 25 de Abril de 2.007

197º y 148º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 02355

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por la Abogada: MARÍA ALEJANDRA PÉREZ G., FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, contra la decisión dictada en Audiencia del 13 de Marzo de 2.007, emanada del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaró la nulidad absoluta del acta de entrevista de fecha 13 de Octubre de 2.004 realizada al ciudadano: JOSÉ OVIDIO RODRÍGUEZ CUESTA en la Fiscalía referida y de todos los actos subsiguientes en la presente causa y la repuso al estado en el cual el Ministerio Público lo impute adecuadamente asistido por un abogado debidamente juramentado. Dicha impugnación fue contestada por los Profesionales del Derecho: ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, JENNY TAMBASCO SOTO y OSCAR ROJAS VEITÍA, actuando como defensores del imputado de autos.



DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Ahora bien, se aprecia que la Vindicta Pública recurrió de lo decidido en primera instancia, aludiendo simplemente al numeral 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza que son decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones: “Las señaladas expresamente por la ley”, la cual siempre debe estar concatenada con otra norma que debe ser señalada específicamente.

En el presente caso, la Fiscalía recurrente no señaló esa norma que debe ser concatenada a ese motivo de apelación genérico inserto en el numeral 7° del artículo 447 del Código Adjetivo Penal, pero este ad quem en aras de dar cumplimiento estricto a la tutela judicial efectiva de las partes consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entiende que debe relacionarse con el penúltimo aparte del artículo 196 ejusdem que establece: “Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.”

En consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

La Contestación de la defensa al Recurso de Apelación incoado, fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que también SE ADMITE y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Abogada: MARÍA ALEJANDRA PÉREZ G., FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, contra la decisión dictada en Audiencia del 13 de Marzo de 2.007, emanada del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaró la nulidad absoluta del acta de entrevista de fecha 13 de Octubre de 2.004 realizada al ciudadano: JOSÉ OVIDIO RODRÍGUEZ CUESTA en la Fiscalía referida y de todos los actos subsiguientes en la presente causa y la repuso al estado en el cual el Ministerio Público lo impute adecuadamente asistido por un abogado debidamente juramentado.

SEGUNDO: ADMITE la contestación al Recurso de Apelación formulada por los Profesionales del Derecho: ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, JENNY TAMBASCO SOTO y OSCAR ROJAS VEITÍA, actuando como defensores del imputado de autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE


LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ PROVISORIA,



ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKIS ALIDA GARCÍA



LA SECRETARIA,



KARLA TORRES LARA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-




LA SECRETARIA,



KARLA TORRES LARA



Exp. Nº 2355