REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 5


Caracas, 23 de Abril de 2007
197º y 148º


No. 001-07
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE No. SA-5-07-2108



Compete a esta Sala conocer de la Inhibición presentada por la Doctora ARACELYS SALAS VISO, Jueza Vigésima Séptima de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12/03/2007, en la causa seguida contra el imputado HENRY ROLANDO MARTÍNEZ RIVERO, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20/04/2007, esta Sala dictó auto en el que se acordó en virtud de la Rotación de los Jueces Superiores, reasignar la presente causa, correspondiéndole conocer a la Doctora Clotilde Condado Rodríguez, abocándose los nuevos jueces integrantes al conocimiento de la misma.

En esta misma fecha se acordó practicar cómputo por Secretaría de los días transcurridos desde el día hábil siguiente al 13/03/2007, fecha en la cual ingresó el expediente a esta Sala, hasta el día 16/03/2007, inclusive, fecha en que esta Sala admitió a trámite los medios probatorios ofrecidos en la presente causa y desde el día hábil siguiente al 20/04/2007, fecha en que esta Sala se abocó al conocimiento de esta causa, hasta el día de hoy, inclusive, dejándose constancia que transcurrieron Tres (03) días hábiles y un (01) día hábil.

Para esta fecha siendo la oportunidad legal según el cómputo que antecede, esta Sala para decidir observa:

Cursa al folio 1 Acta de Inhibición presentada por la Doctora ARACELYS SALAS VISO, Jueza Vigésima Séptima de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la que entre otras cosas señaló textualmente lo siguiente:

“…en cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 numeral 7º en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME de conocer de la causa No. 27-U-285-04, procedente del Juzgado Vigésimo Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, en el que me desempeñé como Jueza, por lo que (sic) tanto la presentación de imputado como la remisión del expediente en fecha 09-03-2003, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, por haberse ordenado el trámite a Juicio de las presentes actuaciones por la comisión in fraganti del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por el imputado HENRY ROLANDO MARTÍNEZ RIVERO, las celebré como Jueza en la referida causa, según consta a los folios del (07) al (11) y del (13) al (19) única pieza…”.

A la anterior acta la Juez Inhibida consignó copias certificadas del Acta de la Audiencia de Presentación de Detenido por parte del Representante del Ministerio Público, realizada en fecha 08/04/2003, ante el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en donde se dejó constancia de la presentación del imputado HENRY ROLANDO MARTÍNEZ, y decretó la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decretó que la causa se siguiera por el procedimiento abreviado, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem, admitió la precalificación fiscal y dictó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; y del texto de la decisión en la que se ordenó el trámite a juicio de las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 16/03/2007, esta Sala admitió las pruebas ofrecidas en la oportunidad legal, por la Juez Inhibida Doctora ARACELYS SALAS VISO, Vigésima Séptima de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. (Folio 18).

Ahora bien, luego de revisadas las razones aducidas por la Jueza inhibida, así como la causal invocada, esto es, la prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acta de inhibición de la Doctora ARACELYS SALAS VISO, Jueza Vigésima Séptima de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se evidencia según lo manifestado en dicha Acta de Inhibición, así como de las pruebas documentales promovidas por la Juez inhibida y que fueron admitidas por este Tribunal Colegiado en decisión de fecha 16/03/07, cursante al folio 18 de la presente incidencia, que la misma emitió opinión con conocimiento de la causa en la que se inhibe, en virtud de que en la oportunidad en que era Jueza Vigésima Séptima de Control, le fue presentado en fecha 08/04/2003 el ciudadano HENRY ROLANDO MARTÍNEZ, por el Representante del Ministerio Público por la comisión de un delito en flagrancia, admitiendo la misma y ordenando el trámite a juicio, siendo por ello evidente que el motivo alegado y probado por la Jueza Inhibida afecta su imparcialidad en la presente causa, razón por la cual esta Sala considera que está acreditada la causal legítima de inhibición prevista en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, invocada por la Jueza para proceder a inhibirse., en consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION presentada por la Doctora ARACELYS SALAS VISO, Jueza Vigésima Séptima de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 86, numeral 7, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Doctora ARACELYS SALAS VISO, Juez Vigésima Séptima de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 86, numeral 7, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia a la Jueza Vigésima Séptima de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y luego lo remita al nuevo Tribunal que conoce la Causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZA,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZA,




DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,



ABG. ROSA CADIZ RONDÓN.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión y se remitió la presente incidencia constante de 28 folios útiles, anexo al oficio No. 07-258.


LA SECRETARIA,



ABG. ROSA CADIZ RONDÓN.







CAUSA N° SA-5-2007-2108
JOG/CCR/CMT/RCR/mjml.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 5


Caracas, 23 de Abril de 2007
197º y 148º


OFICIO No. 07-258


CIUDADANA
DRA. ARACELYS SALAS VISO
JUEZA VIGÉSIMA SÉPTIMA DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de Veintiocho (28) folios útiles, la incidencia No. SA-5-07-2108 (Nomenclatura de esta Sala), contentiva de la Inhibición presentada por usted, en la causa seguida en contra del ciudadano HENRY ROLANDO MARTÍNEZ.


Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA









EXP. No. SA-5-07-2108
JOG/mjml.