REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA QUINTA


Caracas, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

CAUSA NÚMERO: SA-5-2002-1098
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.


Vista la decisión dictada en fecha 19/12/2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual Revocó la decisión dictada por este Despacho en fecha 27/11/2002, en la que se declaró Inadmisible una “consulta de amparo” interpuesta por el Abogado Luis Vladimir Vera Hereira y ordenó que esta Sala le solicitara a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que corrigiera su solicitud, a los fines de determinar si se trata de una acción de Amparo o bien si es una impugnación de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que resolvió un amparo “sobrevenido”. Esta Sala para decidir observa:

En fecha 18/11/2002 el abogado LUIS VLADIMIR VERA HEREIRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL VENEZOLANA DE TAXIS (VENETAXIS), presentó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, escrito de solicitud de amparo, el cual fue distribuido a esta Sala en esa misma fecha. El domicilio procesal fijado en la oportunidad en que se presentó el Amparo en fecha 18/11/2002 fue el siguiente: Calle Roraima, Quinta 15-08, Urbanización Chuao, Municipio Baruta, Caracas.

En fecha 21/11/2002 el referido Abogado se dio por notificado, al comparecer espontáneamente, del auto dictado por la Sala, a cargo de otros integrantes, en la que se le participaba que en un lapso de 48 horas debía subsanar las omisiones advertidas en el escrito de Amparo, consignando el Poder General de Representación, Administración y Disposición que le otorgan los ciudadanos YRWIN ROBERTO QUINTERO y ZORAIDA DEL CARMEN QUINTERO VALERO, en su carácter de Presidente y Tesorero/Secretario de Finanzas de la Asociación Civil AC Venezolana de Taxis; copia de un Contrato de Administración; copia de una Querella presentada en contra de los ciudadanos JULIAN ALEJANDRO PEROZO NORIEGA, JESUS EMISAEL KISLER y LUIS RICARDO JAIMES y decisión de fecha 18/10/2002 dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que Declaró Sin Lugar la Acción de Amparo Sobrevenido.

En fecha 27/11/2002 esta Sala a cargo de otros integrantes declaró Inadmisible la Impugnación ejercida por el Abogado Luis Vladimir Vera Hereira, contra la decisión dictada el 18/10/2002 por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de amparo constitucional sobrevenido incoada por el referido abogado, por extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dándose por notificado el ciudadano Luis Vladimir Vera Hereira en fecha 03/12/2002, sin que interpusiera Recurso de Apelación y en fecha 05/12/2002 se ordena la remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de ley.

En fecha 19/12/03 en Sentencia No. 3695 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Antonio García García, revocó la decisión dictada por esta Sala y ordenó que se solicitara a la parte accionante, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que corrigiera su solicitud, a los fines de determinar si se trataba de una acción de amparo, o bien si era una impugnación de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio, que resolvió un Amparo Sobrevenido.

A tal efecto, esta Sala desde el 29/01/2004 ha librado Boletas de Notificación al accionante inicialmente en la dirección aportada, constatándose que funcionaba una compañía distinta a quien representaba el ciudadano Luis Vladimir Vera Hereira y posteriormente en la dirección que el tribunal ha requerido a distintos organismos Colegio de Abogados del Área Metropolitana de Caracas, Instituto de Previsión Social del Abogado, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Consejo Nacional Electoral (CNE), según los datos aportados por el accionante y los obtenidos por la Sala: Urbanización El Marquez, Avenida Sanz, Residencias Terepaima C, Apto. 2-2, Municipio Sucre; Hotel Tour Seasons, Caracas, Av. Luis Roche Altamira; Urbanización El Llanito, Quinta Margabel, Municipio Sucre, Parroquia Petare, Estado Miranda; Edificio Uriman 1, piso 8 apartamento 8, caserío Alta Vista, Puerto Ordaz , Estado Bolívar y Avenida Cuatricentenario, Urbanización El Bosque, casa No. 6-2, Valencia, Estado Carabobo, indagando se ordenó su citación a través de los órganos de la Policía Municipal de Chacao, conforme al artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr su ubicación.

Posteriormente en fecha 18/01/2005 se ordena citar al Representante de la Junta Directiva de la Asociación Civil Venezolana de Taxis (VENTAXI), en su condición de Parte Querellante y quien confirió poder al accionante del amparo, en la dirección aportada, quien tampoco fue localizado y la sede no está funcionando en la dirección indicada.

En fecha 23/04/2007 esta Sala a cargo de otros integrantes dictó auto en el que señaló textualmente lo siguiente:

“…Vista la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/12/2003, mediante la cual ordenó solicitar a la parte accionante Abogado Luis Vladimir Vera Hereira de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corrija la solicitud hecha en fecha 18/11/2002, a los fines de determinar si se trata de una acción de amparo o bien si es una impugnación de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien resolvió un Amparo sobrevenido; y visto que en reiteradas oportunidades se ha librado boleta de notificación al Accionante, tanto en el domicilio procesal aportado como en distintas direcciones obtenidas de los organismos públicos y privados, siendo imposible su ubicación, se acuerda librar boleta de notificación al referido abogado en su carácter de autos y fijarla en las puertas de esta Sala, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase…”.

En fecha 25/04/2007 esta Sala practicó cómputo por Secretaría en el que se deja constancia de que desde el día en que se fijó en la puerta de la Sala la boleta de notificación al abogado LUIS VLADIMIR VERA HEREIRA, a los fines de que corrigiera su solicitud de fecha 18/11/2002, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido un total de cuarenta y ocho (48) horas.

En fecha 25/04/2007, esta Sala acordó agregar a las actas que conforman el presente expediente la boleta de notificación fijada en la puerta de la Sala, en virtud de haberse cumplido las cuarenta y ocho (48) horas establecidas para corregir la solicitud interpuesta por el Accionante.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente incidencia, observa esta Sala lo siguiente:

Los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen lo siguiente:

Artículo 18:
“...En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motive la solicitud de amparo;
6) Y cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.”.

Artículo 19:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”.

En el presente caso, según lo ordenado en decisión dictada en fecha 19/12/2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de la Corte de Apelaciones ha realizado las diligencias necesarias a los fines de ubicar y notificar al ciudadano LUIS VLADIMIR VERA HEREIRA para que conforme a lo establecido en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica, señalara si se trataba de una acción de Amparo Constitucional o de una impugnación de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, al resolver el Amparo Sobrevenido, sin que se lograra si citación personal, por cuanto no fue localizado ni en el domicilio procesal señalado por el accionante, ni en las distintas direcciones que aparecen en registros de identificación de distintos organismos públicos y empresas privadas, procediéndose en consecuencia en fecha 23/04/2007 a fijar la boleta de notificación a las puertas del Tribunal por aplicación del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo destacar que el referido abogado compareció en varias oportunidades a esta Sala, una vez distribuido el expediente por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en el año 2002, dejando de hacerlo desde hace más de seis (06) meses, por tanto no habiendo comparecido, según el cómputo practicado por esta Sala, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fijación de la boleta de notificación en la puerta de la Sala para que el abogado LUIS VLADIMIR VERA HEREIRA, corrigiera los defectos y omisiones existentes en la solicitud hecha en fecha 18/11/2002, como se le exigió conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la solicitud no reunía los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem, a los fines de determinar si se trataba de una acción de amparo o bien si es una impugnación de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal quien resolvió un Amparo sobrevenido, según lo ordenó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión No. 3695 de fecha 19/12/2003.

En consecuencia y por todo lo antes expuesto esta Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INADMISIBLE la solicitud presentada por el Abogado LUIS VLADIMIR VERA HEREIRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL VENEZOLANA DE TAXIS (VENETAXIS), en fecha 18/11/2002, por no haber corregido la misma en el término de cuarenta y ocho (48) horas luego de fijada la Boleta de Notificación a las puertas de la Sala, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión No. 3695 de fecha 19/12/2003. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el Abogado LUIS VLADIMIR VERA HEREIRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL VENEZOLANA DE TAXIS (VENETAXIS), en fecha 18/11/2002, por no haber corregido la misma en el término de cuarenta y ocho (48) horas luego de fijada la Boleta de Notificación a las puertas de la Sala, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión No. 3695 de fecha 19/12/2003.

Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y Publíquese la presente Decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESUS ORANGEL GARCIA.

LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ.
PONENTE

LA JUEZ,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA.

LA SECRETARIA,



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN.









CAUSA Nº SA-5-2002-1098
JOG/CCR/CMT/RCR/mjml.