REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 25 de de Abril 2007
197º y 148º


DECISIÓN N° 009-07
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. 07-2109


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, por la Dra. MARÍA MERCEDES BERTHÉ ESPINOZA DE HEREDIA, Fiscal Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al ciudadano JOSÉ GODOFREDO VALERO LA CRUZ.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que la DRA. MARÍA MERCEDES BERTHÉ ESPINOZA DE HEREDIA, en su carácter de Fiscal Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. MARÍA MERCEDES BERTHÉ ESPINOZA DE HEREDIA, en su carácter de Fiscal Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, en fecha 02 de febrero de 2007, mediante la cual acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado JOSÉ GODOFREDO VALERO LA CRUZ y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por la Dra. MARÍA MERCEDES BERTHÉ ESPINOZA DE HEREDIA, en su carácter de Fiscal Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, en fecha 02 de febrero de 2007, mediante la cual acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado JOSÉ GODOFREDO VALERO LA CRUZ.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE

JESUS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ (PONENTE) LA JUEZ (INTEGRANTE)

CARMEN MIREYA TELLECHEA CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. ROSA CADIZ
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA CADIZ


Exp N° 07-2109
JOG/CMT/CC/RC/ale*