REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA QUINTA 5°
Caracas, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° 072111


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CÓDOVA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DEIVI JOSÉ SÁNCHEZ HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 08/02/07, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. ALI JOSÉ FABRICIO PAREDES, mediante la cual Decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 8° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado arriba mencionado, esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, Tercer Aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Quinta 5° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CÓDOVA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DEIVI JOSÉ SÁNCHEZ HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 08/02/07, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. ALI JOSÉ FABRICIO PAREDES, mediante la cual Decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 8° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano arriba mencionado. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, Tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
Regístrese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ (PONENTE) LA JUEZ (INTEGRANTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DRA. CLOTILDE CONDADO


LA SECRETARIA,


ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN.







Causa No. 072111
JOG/CMT/CC/RCR/ale*