REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 11 de Abril de 2007.
196º y 148°



AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE Nº 3130-07
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO


Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUERRA PINTO, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de diciembre de 2006, y publicada en fecha 18 de enero de 2007, mediante la cual absolvió al ciudadano TABARQUINO CHACON FREDY, de la acusación formulada por la Representación Fiscal, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN AL DAÑO Y DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARTÍSTICO, previsto y sancionado en el artículo 44, en relación con los artículos 2 y 6 de la Ley de Protección y Defensa al Patrimonio Cultural, en relación con el artículo 83 del Código Penal.


Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:


“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”


SEGUNDO: Que el recurrente posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como se desprende del cómputo cursante al folio 46 de la presente pieza, toda vez que fue presentado en fecha 01 de febrero de 2007, y la sentencia contra la cual se ejerce dicho recurso fue publicada en fecha 18 de enero de 2007, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.


Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUERRA PINTO, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de diciembre de 2006, y publicada en fecha 18 de enero de 2007; y en consecuencia, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUERRA PINTO, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de diciembre de 2006, y publicada en fecha 18 de enero de 2007, mediante la cual absolvió al ciudadano TABARQUINO CHACON FREDY, de la acusación formulada por la Representación Fiscal, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN AL DAÑO Y DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARTÍSTICO, previsto y sancionado en el artículo 44, en relación con los artículos 2 y 6 de la Ley de Protección y Defensa al Patrimonio Cultural, en relación con el artículo 83 del Código Penal; y en consecuencia, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) JUEZ INTEGRANTE


DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZÁBAL


LA SECRETARIA,


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER





RHT/RDGC/JJOI/AAC/Yelitza.-
Causa N° 3130-07.-