REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 11 de abril de 2007
196° y 147°

PONENTE: DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL
CAUSA Nro: 3148-07

Compete a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2007, por el ciudadano ROBINSON SUAREZ ROMANO, Defensor Público Vigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano MARTINEZ GONZALEZ JONATHAN, en contra del auto dictado en fecha 08 de marzo de 2007, por la Dra. YANARA GONZALEZ, Juez Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual dejó sin efecto la celebración de la audiencia oral a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 602, de fecha 20 de Diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).

Esta Sala encuentra que el Recurso de Apelación interpuesto es ADMISIBLE y dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2007, por el ciudadano ROBINSON SUAREZ ROMANO, Defensor Público Vigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano MARTINEZ GONZALEZ JONATHAN, en contra del auto dictado en fecha 08 de marzo de 2007, por la Dra. YANARA GONZALEZ, Juez Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual dejó sin efecto la celebración de la audiencia oral a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE PONENTE


DR. RUBÉN GARCILAZO CABELLO DR. JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se registró y publica la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER




RHT/RGC/JOI/carmen
Causa N° 3148-07