REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
Caracas; 16 de Abril del 2007
196° Y 148°
PONENTE: NEREYDA GONZALEZ CASTILLO
EXPEDIENTE Nº 2690-07
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana, ESTHER MENDOZA GARCIA, abogada, defensora de los ciudadanos: MOISES DAMYR AVENDAÑO CARDENAS, HOWAR JAVIER MORENO ISTURIZ Y YOSMAT BARRETO VARGAS, en contra de la decisión dictada del Auto que fundamenta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de fecha 10 de Marzo del 2007, todo de acuerdo a lo estipulado en el articulo en el articulo 250, 251, ordinal 2° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el Juez Vigesimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control. A los fines de decidir previamente sobre la admisibilidad o no del recurso como lo dispone el artículo 448 ejusdem, observa lo siguiente:
Disponen el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen:
“…Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición...”
Establece el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: … b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”
Al estudiar el Recurso de apelación interpuesto por la abogada ESTHER MENDOZA GARCIA Ciudadanos: MOISES DAMYR AVENDAÑO CARDENAS, HOWAR JAVIER MORENO ISTURIZ Y YOSMAT BARRETO VARGAS, esta Alzada observa que el mismo fue presentado en fecha 19 de Marzo del 2007; es decir de manera extemporánea; en razón de que la decisión fue publicada en fecha 10-03-07; de lo cual se evidencia del computo inserto en el folio 69 del cuaderno de incidencia (1/1), (sic…) Quien suscribe, Abg. DAYANA BARRIOS, Secretaria Accidental del Tribunal Vigesimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 10-03-07 hasta el 19-03.07, ambos día inclusive, transcurrieron seis (06) días hábiles, de la siguiente manera 12, 13, 14, 15, 16 y 19 todos del mes de marzo de 2007, tal y como consta del Libro Diario Llevado por este Tribunal. y no se cumplió con el término de los cinco (05), en virtud de que se evidencia que a los folios 27 al 47, constatando el vencimiento del lapso legal para la interposición de la apelación, razones por las cuales deberá Declararse INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el citado recurso de apelación, de conformidad con el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana, ESTHER MENDOZA GARCIA, defensora de los ciudadanos: MOISES DAMYR AVENDAÑO CARDENAS, HOWAR JAVIER MORENO ISTURIZ Y YOSMAT BARRETO VARGAS, en contra de la decisión dictada del Auto que fundamenta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de fecha 10 de Marzo del 2007, todo de acuerdo a lo estipulado en el articulo en el articulo 250, 251, ordinal 2° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el Juez Vigesimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, todo con fundamento a lo dispuesto en el artículos 437 literal “b” y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA
NEREYDA C. GONZALEZ CASTILLO. ANA VILLAVICENCIO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
Abg. FERNANDA CHAKKAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. FERNANDA CHAKKAL.
EXP:2690-07/ZBM/NGC
|