REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10


Caracas, 10 de Abril de 2007
196° y 148°


Visto el escrito contentivo de la recusación planteada por el Profesional del Derecho, WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.694; en su carácter de defensor privado de los ciudadanos GIOVANNA FRASCA GONZALEZ y JOSÉ SCALZO SILLITTI, en la causa (N° J-419-06, nomenclatura del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio) en contra de la Dra. Verónica Teresa Zurita Pietrantoni, en su condición de Juez Trigésimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conforme a lo establecido en los artículos 85 numeral 2° y 86, numerales 7° y 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y, por cuanto en ella se expresan los motivos en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del mencionado texto penal adjetivo.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el ciudadano William Enrique Clavijo Orozco, como son: “ …copias simple del Examen de Revisión interpuesto en fecha 23 de enero del año en curso (2007) con la negativa expresa del Tribunal, (…) copias simple del Amparo Constitucional interpuesto en fecha 05 de Febrero del año en curso (2007) ante la oficina de Unidad de Registro y Distribución de Documento (URDD); (…) copias simple del segundo examen de revisión donde nada más se cambio (sic) la fecha, el cual fue interpuesto en fecha 13 de Febrero del año en curso (2007) con el pronunciamiento obligatorio que tuvo que hacer el Tribunal, (…) copias simple del Oficio N° 153-07 dirigido al Jefe del Departamento de Inteligencia de la Policía Metropolitana ubicada en Maripérez en fecha 07-03-07, donde se ordena que designen funcionarios de ese cuerpo Policial para que verifiquen la documentación presentada, (…) copias simple del pronunciamiento foliado bajo el número 2267 donde la ciudadana Juez Dra. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI alega el desconocimiento de la circular N° 020, (…) copias simple donde se le solicita a la ciudadana Juez (…) realice una inhibición voluntaria en virtud de todos los precedentes transcurrido (sic) en el expediente signado bajo el N° 30°J-419-06 (…)…”, la Sala las admite por ser útiles, necesarias y pertinentes; a los fines de resolver la presente incidencia. Así se Decide.-

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Juez Trigésimo en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Dra. Verónica Teresa Zurita Pietrantoni, como son: “ …y para dar prueba de ello, consigno anexo marcado “A” copia certificada de la referida circular en la cual consta en recibido en este despacho judicial (…), en copias certificadas marcada “B” consigno al presente informe, que la acción de amparo intentada por su persona nunca fue admitida por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones (…), remito al presente Informe marcado con la letra “C”, copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que integran la causa original signada bajo el Nro. 419-06…”; la Sala admite las mismas por ser útiles, necesarias y pertinentes, a los fines de resolver la presente incidencia.

En consecuencia notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE (E),


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMUDEZ


LA JUEZ, LA JUEZ,


ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN M
(PONENTE)

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ



















Expediente Nro. 10Aa 2031-07.
ARB/ALBB/CACM/CMS/el.