REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 11 de Abril de 2007
196° y 148°

CAUSA Nº 10 Aa 2010-07
JUEZ PONENTE: CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN

ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, en su condición de Juez Vigésima Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Febrero de 2007, fundamentada en los artículos 86 ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el Nº 23J-449-07 de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado, contentiva de la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS RODOLFO FLORES VILLALOBOS, IRAZABAL CARLOS, LAUCHO REDDY, MORA GARCIA WILMER, HERNANDEZ MIGUEL, SENIOR ORTIZ JAIDIS, SALAS PERALES GERARDO, ROJAS VELAZQUEZ RODOLFO, ROJAS ARMANDO NOEL.

Del acta de inhibición planteada por la ciudadana GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, se desprende lo siguiente:

“…Quien suscribe, Dra. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, Juez Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente y en cumplimiento al contenido del encabezamiento del articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; expreso mi condición de estar incurso en el ordinal 4º del articulo 86 eiusdem; a los efectos de Inhibirme en mi carácter de Juez, de conocer la Causa signada con el número 23J-449-07, según la nomenclatura llevada por este Tribunal; a la cual se le dio entrada en el día de hoy, 07 de febrero del presente año, causa en la cual, ejerce la defensa el Dr. Abogado ROBERTO TARICANI, y siendo que existe una amistad manifiesta, amistad muy estrecha entre el abogado antes señalado y mi persona, incluso en tantas reuniones sociales que compartimos a menudo, el Dr. ROBERTO TARICANI, me había comentado sobre este caso en particular, vale decir, antes de que la preesente (sic) causa me fuera distribuida, por lo cual mi objetividad se ve afectada, ya que el abogado en cuestión goza de todo mi aprecio, estima, y estrecha amistad, lo cual me impide conocer de la presente Situación Jurídica, por mandato expreso de la norma procesal Penal; en tal sentido, ME INHIBO EN LA PRESENTE CAUSA, en virtud de estar incurso en el contenido del ordinal 4ª del articulo 86, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, y a tenor del articulo 95 eiusdem, en relación con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, señalo expresamente que3 el fundamento de la presente inhibición, es el ordinal 4º del articulo 86, del Código Orgánico Procesal Penal; el cual expresa Textualmente:… Así mismo, ofrezco como medio de prueba de lo anteriormente narrado, la deposición del Abogado ROBERTO TARICANI; en consecuencia se acuerde: PRIMERO: Remitir la presente Acta de Inhibición, a la Unidad de Registro y Distribución de documentos Penales… SEGUNDO: Remitir los expedientes que conforman la presente causa, conjuntamente con todos sus anexos, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia con igual competencia funcional de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de evitar la paralización del Proceso…”

ÚNICO

Vista la inhibición planteada por la ciudadana GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, en su condición de Juez Vigésima Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Febrero de 2007, fundamentada en los artículos 86 ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; la Sala observa lo siguiente:

Dispone el artículo 86, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal:

“4º Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”

Y, el artículo 87 eiusdem

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”

Considera quien suscribe, que efectivamente la ciudadana GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, se encuentra incursa en la causal de Inhibición antes transcrita, por cuanto efectivamente su ánimo para administrar justicia en la presente causa se encuentra afectada, por tener amistad manifiesta con una de las partes y por existir una relación cimentada en el conocimiento jurídico, tal como se desprende de su acta de inhibición, lo cual obviamente crea un desequilibrio en la imparcialidad que debe mantener todo Juez para cumplir su misión primordial, que no es otra que Administrar Justicia en forma imparcial.

En este sentido, se precisa que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, entendiéndose ello como el debido proceso, radicando aquí la necesidad de un Juez Imparcial, quien sólo debe tener interés en Administrar Justicia.

Es oportuno destacar, un extracto de la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Octubre de 2001, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien asentó:

“…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el Inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…”

Asimismo, es importante señalar que la ciudadana Juez además de inhibirse de conocer de la presente causa signada con el Nº 23J-449-07, seguida en contra de los ciudadanos LUIS RODOLFO FLORES VILLALOBOS, IRAZABAL CARLOS, LAUCHO REDDY, MORA GARCIA WILMER, HERNANDEZ MIGUEL, SENIOR ORTIZ JAIDIS, SALAS PERALES GERARDO, ROJAS VELAZQUEZ RODOLFO, ROJAS ARMANDO NOEL, promueve como medio de prueba el testimonio del ciudadano ROBERTO TARICANI, el cual fue evacuado y entre otras cosas señala lo siguiente:

“…procede la Juez Ponente a efectuarle algunas preguntas al testigo presente, a las cuales respondió lo siguiente: CONTESTO: Si conozco a la Dra. Gabriela Salazar Uzcategui, desde hace mas de diez años. CONTESTO: Sí efectivamente existe una amistad estrecha entre nosotros, habiendo compartido incluso opiniones en relación con el caso de autos, además de un gran mutuo aprecio…”

Por consiguiente, quien dirime estima que la situación planteada por la ciudadana GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, en su condición de Juez Vigésimo Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se ajusta a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que constituye ciertamente una causa fundada de inhibición por tener con una de las partes amistad manifiesta, en el presente caso con el ciudadano abogado ROBERTO TARICANI, el cual según su criterio afecta su imparcialidad y, en consecuencia, procede a declararse CON LUGAR la presente inhibición.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la ciudadana GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, en su condición de Juez Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Febrero de 2007, fundamentada en los artículos 86 ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el Nº 23J-449-07 de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado, contentiva de la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS RODOLFO FLORES VILLALOBOS, IRAZABAL CARLOS, LAUCHO REDDY, MORA GARCIA WILMER, HERNANDEZ MIGUEL, SENIOR ORTIZ JAIDIS, SALAS PERALES GERARDO, ROJAS VELAZQUEZ RODOLFO, ROJAS ARMANDO NOEL.

Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el archivo. Remítase el cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY DRA. CARMEN AMELIA CHACIN
(PONENTE)

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Causa N° 10 Aa 2010-07
ARB/ALBB/CACM/CMS/tgrg.