REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Abril de 2007
196° y 148°
CAUSA N°: 816.
PENADO: ALCÁNTARA MÉNDEZ ANTONIO, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 6.053.034.
DEFENSA: Defensor Público Vigésimo Quinto (25°) del Área Metropolitana de Caracas.
FISCAL: Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.
DELITO: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 80 segundo aparte ejusdem.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
Compete a este Tribunal de Ejecución emitir el correspondiente pronunciamiento en relación con la situación jurídica presentada por el penado ALCÁNTARA MÉNDEZ ANTONIO, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-6.053.034, quien se encontraba disfrutando hasta la presente fecha de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con motivo de la solicitud de Revocatoria de la Medida de Pre-libertad otorgada por este Despacho al mencionado penado, procedente de la Fiscalía Décima Tercera Nacional con Competencia en la fase de Ejecución de la Sentencia y en tal sentido este Tribunal previamente a decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 7 de Octubre de 1999 la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual condena al penado ALCÁNTARA MÉNDEZ ANTONIO, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-6.053.034, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal en relación con lo preceptuado en el artículo 80 segundo aparte, ejusdem, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ibidem.
SEGUNDO: Posteriormente en fecha 16 de marzo de 2000, este Tribunal dictó auto de ejecución en las presentes actuaciones. Posteriormente el 7-11-2000, practicó nuevo cómputo donde estableció que a dicho penado para la fecha le faltaba por cumplir una pena de cuatro (4) años, once (11) meses y cinco (5) días de prisión.
En fecha 27 de febrero de 2004, este Tribunal concedió al penado de autos la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, hoy derogada.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, cursa a los folios doscientos sesenta y ocho (268) al doscientos sesenta y nueve (269) del expediente, Informe Periódico conductual de fecha 26-9-2006, emanado de la Unidad Técnica Zonal N° 4, en el cual se deja constancia que hasta esa fecha el asistido manifestó un comportamiento totalmente inadecuado durante el período de prueba y que sus acciones dejaron claro que no se siente comprometido con ese régimen de supervisión.
Así mismo, cursa en autos (folio 271), oficio número 022-07, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4, mediante el cual se informa a este Juzgado que el penado ALCÁNTARA MÉNDEZ ANTONIO, viene cumpliendo de manera irregular con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada por este Juzgado, ya que: “... no asiste a sus entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba, y cuando se presenta lo hace fuera de la fecha y la hora fijada, irrespetando así la figura de autoridad, el Régimen Disciplinario,, las condiciones impuestas y agenda de trabajo del supervisor...”. Aunado a la circunstancia que el mismo no se ha podido contactar en los números de teléfonos proporcionados, los cuales se reportan desconectados y apagados.
En tal sentido se advierte, que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4, notificó a este Juzgado del incumplimiento por parte del penado en esa Unidad de las condiciones impuestas por ésta con motivo de la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por otra parte, cabe señalar que dicho penado se presentó ante la Oficina de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal el día 21-02-07, sin dar cumplimiento a la presentación correspondiente al mes de marzo del año en curso.
Adviértase que la Fiscalía Décima Tercera de Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional en la oportunidad de emitir opinión fiscal, según lo preceptuado en el artículo 499 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, sostuvo que esa Representación Fiscal considera procedente revocar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado al penado ALCÁNTARA MÉNDEZ ANTONIO, en razón de la información suministrada a este Tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4, evidenciándose que el penado se ha comportado de manera irregular, incumpliendo ante la Unidad Técnica con las condiciones que le fueron impuestas en el momento en que se le otorgó la medida señalada, de lo cual se evidencia el incumplimiento a todas las condiciones a las cuales se encontraba obligado, sin que se hubiere presentado al respecto justificación alguna para ello.
Ahora bien, después de ponderar las circunstancias del caso y analizadas las actas cursantes en autos, se infiere de su contenido que el penado ALCÁNTARA MÉNDEZ ANTONIO, incumplió con las obligaciones que se le impusieron en la oportunidad en que se le otorgó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tanto en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 como en este Juzgado, siendo procedente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ALCÁNTARA MÉNDEZ ANTONIO, titular de la cédula de Identidad número V.- 6.053.034, que le fuere otorgada por este Tribunal el 27-02-2004, por haber incumplido con las obligaciones impuestas al mismo para disfrutar de la referida Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA al penado ALCÁNTARA MÉNDEZ ANTONIO, titular de la cédula de Identidad número V.- 6.053.034, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuere acordada el 17-10-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal reformado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 499 in fine, ejusdem. En tal sentido, se ORDENA LA CAPTURA del mencionado penado, y se asigna el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, como el sitio en que el penado ALCÁNTARA MÉNDEZ ANTONIO, deberá cumplir la pena impuesta en su contra.
En consecuencia, líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 y a la Delegada de Prueba Tratante. Igualmente líbrese boleta de notificación a la Defensa Pública Penal y al Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias, notificándole lo conducente. Asimismo, líbrese oficio al Jefe de División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole en un (01) folio útil, Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, a nombre del referido ciudadano. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 1741-07
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/SPG.-
EXP. Nº 816.-