REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 27 abril de 2007
196° y 148°
Causa N°: 1352.-
Penado: AZUAJE JOSÉ JULIÁN, titular de la cédula de identidad número V-6.292.599, de estado civil casado, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en la Calle Real de Mamera, Sector Los Abastos, casa N° 14-01, Antímano.

Defensa: A cargo de la Defensora Pública Penal Centésima Primera (101ª) en materia de Ejecución de Sentencias.

Ministerio Público: Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano AZUAJE JOSÉ JULIÁN, fue condenado el 04-03-2005, por el Juzgado Décimo Noveno en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Complicidad en el delito de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con lo preceptuado en los artículos 84 ordinal 1° y 80 ejusdem. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 05-04-2005, este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano AZUAJE JOSÉ JULIÁN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.

TERCERO: El 21-04-2006, este Tribunal acordó al penado AZUAJE JOSÉ JULIÁN, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por un lapso de UN (1) AÑO.

CUARTO: Consta a los 134-135 de la pieza 3 del expediente el Informe Conductual de fecha 18-09-2006, suscrito por la ciudadana VANESSA BONSIGNORE, Delegada de Prueba Tratante, adscrita a la Unidad Técnica Zonal N° 4, en el cual se estableció que el penado AZUAJE JOSÉ JULIÁN, para la fecha mantiene apoyo familiar sólido, realizando en la actualidad actividad laboral en Ferretería y Artículos Valente, C.A., además niega experiencias con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumpliendo el asistido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal por lo que viene asumiendo de manera satisfactoria el régimen de prueba, demostrando respeto por las figuras de autoridad, durante sus entrevistas y adoptando hasta la fecha un comportamiento positivo, ajustado a los niveles de supervisión.

Así mismo, cabe destacar que cursa al folio 155 de la pieza 3, Constancia de Finalización emanada de la Unidad Técnica Zonal N° 4 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual dejaron constancia la Coordinadora Zonal N° 4 y la Delegada de Prueba tratante, que el penado finalizó el régimen de prueba impuesto por este Juzgado.

Por otra parte, observa este Tribunal que el penado cumplió con sus presentaciones ante este Tribunal, durante el lapso de prueba.

En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano AZUAJE JOSÉ JULIÁN, cumplió de manera satisfactoria con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano y subsiguiente LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del ciudadano AZUAJE JOSÉ JULIÁN, titular de la Cédula de Identidad número V-6.292.599, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente en su forma original a la División de Archivo Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

MIRIAM DAYSY VIELMA

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 1758-07
LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ





MDV/SPG.-
EXP. Nro. 1352.-