REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


Vista la solicitud de este misma fecha del ciudadano RENGIFO EULOGIO ANTONIO titular de la Cédula de Identidad N° 14.533.322 en la cual solicita oficiar a la consultorio jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para ser excluido de pantalla y en concordancia con el auto de fecha 18-08-2006 de este despacho en el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA , en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, asi como el deber de cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad previsto en el articulo 22 ejusdem que finalizara el día 20-08-2007. Este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la exclusión del mencionado ciudadano en el sistema y a la Prefectura del Libertador Jefatura Civil Parroquia 23 de Enero donde este ciudadano cumplirá la pena asi como la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuidado en su debida oportunidad y por ultimo la apertura de cuaderno de incidencia donde se dejara asentado el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI
LA SECRETARIA

Abg. ELYHAIDEE RIVERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

Abg. ELYHAIDEE RIVERO
NCC/Yonder
Exp 5E-1355-00.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 09 de abril de 2007
195° y 146º

Oficio N° 0577-07
Ciudadano
JEFE CIVIL DE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
Su Despacho.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de informarle que el ciudadano RENGIFO EULOGIO ANTONIO titular de la Cédula de Identidad N° 14.533.322, según decisión de esta misma fecha este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA , en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, y por cuanto dicho ciudadano le falta por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad previsto en el articulo 22 ejusdem que finalizara el día 20-08-2007 y según constancia de residencia dicho ciudadano debe cumplir en la Prefectura del Libertador Jefatura Civil Parroquia 23 de Enero la cual se realizara por presentaciones mensuales cada trenita 30 días ante su despacho.

Solicitud que se hace a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
-EL JUEZ-


Dr. NICOL CATALANO CAMPISI













NCC/Yonder
Exp. Nro.1355-00




En horas de Despacho del día de hoy, lunes nueve (09) del mes de ABRIL de (2007), comparece por ante la sede de este Tribunal espontáneamente, una persona que dijo ser y llamarse como a quedado escrito RENGIFO EULOGIO ANTONIO titular de la Cédula de Identidad N° 14.533.322 , quien por motivos de su comparecencia expone: “comparezco por ante la sede de este Despacho a los fines de solicitar que se oficie a la consultorio jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para ser excluido del sistema como ciudadano requerido ya que cumplió la totalidad de la pena corporal en fecha 20-08-2006”. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ

DR. NICOL CATALANO CAMPISI





EL CIUDADANO


RENGIFO EULOGIO


LA SECRETARIA

Abg. ELYHAIDEE RIVERO








EXP. 5E- 1355-00
NCC/Yonder.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Abril de 2007
196° y 148°

Oficio N° 0574-07

Ciudadano:
DIRECTOR DE LA CONSULTORIO JURÍDICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC)
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal mediante decisión de esta fecha declara de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA del ciudadano RENGIFO EULOGIO ANTONIO titular de la Cédula de Identidad N° 14.533.322, Por lo que este tribunal solicita que referido ciudadano sea excluido del registro computarizado relativo a personas solicitadas que lleva ese despachó en tal sentido se le remite auto certificado por secretaria.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.


DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI








NCC/Yonder
Exp 5E-1355-00










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de abril de 2007
196° y 148°

Oficio N° 0575-07

Ciudadano:
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal mediante decisión de esta fecha declara de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA del ciudadano RENGIFO EULOGIO ANTONIO titular de la Cédula de Identidad N° 14.533.322 .Por lo que este tribunal solicita que referido ciudadano sea excluido del registro computarizado relativo a personas solicitadas que lleva ese despachó en tal sentido se le remite auto certificado por secretaria.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.


DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI






NCC/Yonder
Exp 5E-1355-00