REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Abril de 2007
197° y 146°
CAUSA N°: 1638-05
PENADO: GARCIA MORENO CARLOS EDUARDO C.I. N° V-16.287.431
FISCAL: OCTOGÉSIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. ISAIAS F VELANDRIA.-
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano GARCIA MORENO CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.287.431, fue condenado en fecha 12 de abril de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo Sexto (36°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, Y DOS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO , tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente , más las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 16 Ejusdem. (Folios 124 al 138 de la primera pieza).
SEGUNDO: En fecha 10 de mayo de 2005, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1638-05. (Folio 144 de la primera pieza).
TERCERO: En fecha 16 de mayo de 2005, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, en fecha 10/03/2009. (Folios 145 al 150).
CUARTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I conjuntamente con los miembros del equipo Técnico, a la cual cursa anexo constancia laboral y constancia de buena conducta, a nombre del precitado penado, desprendiéndose de estas que laboró como elaboración y ventas de tortas desde el 03-05-06 hasta el 28 de Febrero de 2007, y que al efectuarle el calculo correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, se le reconoce a como tiempo efectivo a redimir el lapso de CUATRO MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS (Folios 65 AL 73 de la segunda pieza del expediente).Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: El penado GARCIA MORENO CARLOS EDUARDO, se evidencia que fue detenido en fecha 10/01/2005 permaneciendo detenido hasta el día de hoy por un tiempo de DOS AÑOS, TRES MESES Y SEIS DIAS y sumado al tiempo de las redenciones efectuadas a su favor, es decir, el lapso de CUATRO MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS , se evidencia que ha cumplido de la pena que le fue impuesta, un tiempo de: DOS AÑOS, OCHO MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS, siendo condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir un remanente de pena de UN AÑO, CINCO MESES, VEINTISÉIS DIAS Y DOCE HORAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día 12 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS DOCE DEL MEDIODÍA.
SEXTO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 12 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS DOCE HORAS.
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2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 12 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS DOCE HORAS.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 09 de agosto de 2009 a las dos horas y cuatro minuto.
SÉPTIMO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD.
Los beneficios de prelibertad a los cuales podrá optar el penado GARCIA MORENO CARLOS EDUARDO, previo cumplimiento de los requisitos legales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, es al transcurrir UN AÑO Y QUINCE DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS, es por lo que ya opta por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, es al transcurrir UN AÑO , CUATRO MESES Y VEINTE DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES , TRES DIAS Y DOCE HORAS, es por lo que ya opta por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, es al transcurrir DOS AÑOS NUEVE MESES Y DIEZ DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS, es por lo que podrá opta de este beneficio en fecha 23 DE MAYO DE 2007 A LAS DOCE HORAS.
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES, es al transcurrir TRES AÑOS UN MES Y QUINCE DIAS , es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS, es por lo que podrá opta de este beneficio en fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007 A LAS 12 HORAS .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le REDIME al penado GARCIA MORENO CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.287.431, por el lapso de CUATRO MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS , conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio. Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de traslado al ciudadano Director deL Centro penitenciario Regional Capital Yare I, a los fines de que el penado sea trasladado a este Tribunal y sea impuesto de la presente decisión. Líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Expídanse por Secretaría, dos (2) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
BERQ/LESBIA
CAUSA N° 6E-1638-05