REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 24 de Abril de 2007
196° y 147°


CAUSA N°: 1681-06.-
PENADO: COVO EDWIN JOSE C.I. N° V-13.482.297
FISCAL: DECIMO CUARTO (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN DIAZ, DEFENSORA PÚBLICA (24º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO GENERICO.-
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO COMPUTO DE PENA.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano COVI EDWIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.482.297, fue condenado en fecha 26 de enero de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo Séptimo (37°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 13 y 34. (Folios 150 al 159 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 07 de febrero de 2006, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1681-06. (Folio 162 del expediente

TERCERO: En fecha 09 de febrero de 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia entre otras cosas que el penado cumpliría su pena, el día 20 de febrero del año 2009. (Folios 164 al 168 del expediente).-

CUARTO: En fecha 08 de Diciembre de 2.006 este Tribunal dicto decisión en la cual este Juzgado dicto decisión en la cual Negó la Formula Alternativa de Régimen Abierto al penado COVI EDWIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.482.297, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (folios 226 al 228 del expediente).-

QUINTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Yare I, y Constancia de Buena Conducta, de las cuales se desprende que el penado COVI EDWIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.482.297, trabajo en labores de Aseo, desde el día 13-12-2006 hasta el 31-08-2006, en un horario comprendido de Lunes a domingo de 07:00 a.m. a 06:00 p.m.,. Al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS. (Folios 253 al 262 del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

SEXTO: El penado COVI EDWIN JOSE, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permanece detenido desde el día 21-02-05 hasta el día de hoy 24-04-07 un lapso de: UN (01) AÑO y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumado al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, un lapso de CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS, se evidencia que ha cumplido de la pena que le fue impuesta, un total de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS.

SEPTIMO: Al penado COVI EDWIN JOSE, le falta por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).

OCTAVO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, que cumplirá el día 14 de Octubre de 2008.-
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, que cumplirá el día 14 de Octubre de 2008.-
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 14 de Octubre de 2009.-

NOVENO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD.

El penado COVI EDWIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.482.297 podrá optar previo los requisitos legales, a los siguientes Beneficios de prelibertad:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS, es por lo que ya puede optar a este beneficio previo los requisitos de ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS, es por lo que ya puede optar por este beneficio previo los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS, podrá optar por este beneficio a partir del día 17 de Junio de 2.007.-

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS es decir que como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS, podrá optar por este beneficio a partir del día 17 de Octubre de 2007.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado COVI EDWIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.482.297, por el lapso de CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del Penado COVI EDWIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.482.297,. Líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ANTONIO CRESPO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ANTONIO CRESPO




















CAUSA N° 6E-1681-06.-