REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de abril de 2007.-
196° y 148°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano GUILLEN GARCIA EMIRO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° V-8.080.807; fue condenado en fecha 16 de diciembre 2003, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10), MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.-

Cursa a los folios (183 al 185) de la pieza I del presente expediente, decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado GUILLEN GARCIA EMIRO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° V-8.080.807, por el lapso de duración de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 del Código Procesal Penal.

Ahora bien, de las actas se evidencia que el penado cumplió con las obligaciones impuestas, y finalizó con el cumplimiento de la pena impuesta el día 17/03/2007, tal y como se evidencia al folio 5 de la pieza II del expediente, suscrito por la Delegada de Prueba y Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, considera procedente y necesario decretar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL del penado GUILLEN GARCIA EMIRO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° V-8.080.807, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al Pago de las Costas Procesales queda exonerado de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL del penado GUILLEN GARCIA EMIRO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° V-8.080.807, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al Pago de las Costas Procesales queda exonerado de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.

Líbrense oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de que sirva excluir del sistema de pantalla como persona solicitada el penado de autos, notifíquese lo pertinente al Fiscal (80°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensa Privada del referido penado y por ultimo Librese la correspondiente boleta de citación, a los fines de imponer de la presente decisión. Y remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su debida oportunidad Legal, a los fines de su cuido y archivo.-
EL JUEZ,

DR. JAVIER TORO IBARRA.
LA SECRETARIA

ABG. MARZOLAYDE CHACON

En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. MARZOLAYDE CHACON
JTI/MCH/yadira.
Exp. N° 1274-04.