REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Abril de 2007.-
196° y 147°
Por revisadas las presentes actuaciones y por cuanto, firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 03-03-1999, por el Juzgado Cuarto de Transición de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano: CONTRERAS CARLOS LUIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.856.780; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 457 ambos del Código Penal Vigente para la fecha. Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:
PRIMERO: Que el penado CONTRERAS CARLOS LUIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.856.780, fue objeto de detención preventiva el día 16-05-1993, tal y como consta en el folio (149) de la primera pieza del presente expediente; permaneciendo detenido hasta el día 07-08-1996, en virtud de haberle otorgado la Libertad Provisional Bajo Fianza, tal y como consta en el folio (277) de la Tercera Pieza del presente expediente, estando detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Y siendo detenido nuevamente en fecha 03-04-2007 hasta la presente fecha 18-04-2007, estando detenido por un tiempo de QUINCE (15) DIAS, es por lo que se debe computársele un tiempo total efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO GENERICO, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 12-01-2012.-
El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena de Ocho (08) años, es al transcurrir Dos (02) años, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, es por lo que ya opta.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto: La tercera parte de la pena de Ocho (08) años, es al transcurrir Dos (02) años y Ocho (08) Meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, es por lo que ya opta.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional: las dos terceras partes de la pena de Ocho (08) años, es al transcurrir Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 12/05/2009.-
Optara a la conmutación de la pena impuesta en Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena de Ocho (08) años, es al transcurrir Seis (06) años, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, es por lo que le corresponde la conmutación de la pena en confinamiento para la fecha 12/01/2010.-
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.
Líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Registro y Notarias; anexándoles a los mismos copias del presente auto, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público, y librese la correspondiente boleta de traslado al referido penado, a fin de que sea impuesto de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARZOLAYDE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ABG. MARZOLAYDE CHACON
JTI/ Omp.-
Exp. N° 1034-01