REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
CARACAS
Caracas, 18 de Abril de 2007
196º y 147º
Revisada la presente causa y por cuanto se evidencia que a los folios (98 al 105) de la Segunda pieza del presente expediente, cursan actuaciones procedentes del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, contentiva de la Solicitud de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio del penado: URBANO LUIS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.713.828, este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir, previamente observa:
Ahora bien, cursa constancia en donde indican que el penado labora como Repartidor en la cocina de internos, desde el 08-06-2006 hasta el 28-02-2007, lo que da un lapso de trabajo de OCHO (08) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS, todo lo cual y en atención a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, se le redime su pena con el trabajo y el estudio realizado, a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, es decir por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.
Por ello, que este Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Redime a razón de un día de detención por dos de trabajo y estudio, la pena impuesta al penado: URBANO LUIS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.713.828, es decir por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, todo conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
Realícese nuevo auto de Ejecución, notifíquese a las partes e impóngase al penado. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARZOLAYDE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARZOLAYDE CHACON
JTI/Omp.-
Causa N° 588-99
R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
CARACAS
Caracas, 18 de Abril del 2007.
196º y 147º
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa y por cuanto se evidencia que a los folios (98 al 105) de la segunda pieza del expediente, cursa Pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Constancia de Conducta y Constancias Laborales, correspondiente al penado URBANO LUIS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.713.828, de fecha: 21-03-2007, de todo lo cual se desprende que le fue redimida la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, es por lo que este Juzgado de ejecución acuerda practicar nuevo cómputo a fin de descontar el tiempo redimido, en consecuencia tenemos:
Pena Impuesta: 04 Años de Prisión.
1ra. Redención 11 Meses Y 17 Días. (27-10-2006)
2da. Redención 04 Meses y 10 Días. (18-04-2007)
Tiempo Redimido 01 Años, 03 Meses y 17 Días.-
Pena Principal – Tiempo Redimido 02 Años, 08 Meses y 13 Días.-
Fecha 1º Detención: 08-06-1994 al 07-11-1994
Tiempo Detenido: 04 Meses y 29 Días
Fecha 2º Detención: 26-01-1999 al 28-01-1999
Tiempo Detenido: 02 Días.
Fecha 3º Detención: 06-01-2005 al día de hoy 18-04-2007
Tiempo Detenido: 02 Años, 03 Meses y 12 Días.
Total Tiempo Cumplido: 02 Años, 08 Meses y 13 Días.-
Falta por Cumplir: 01 Mes y 25 Días.-
Fecha de cumplimiento de la Pena: 13-06-2007.-
Remítase copias certificada del presente auto a la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado a los fines de imponer al imputado del presente cómputo.
EL JUEZ,
ABG. JAVIER TORO IBARRA. LA SECRETARIA,
ABG. MARZOLAYDE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARZOLAYDE CHACON
JTI/Omp.
Causa N° 588-99