REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 2 de abril de 2007.-
196° y 147°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano LUIS JOSE PATIÑO, titular de la cédula de Identidad N° V-2.137.518; fue condenado en fecha de enero 1991, por el Juzgado Superior Décimo Sexto en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy extinto), a cumplir la pena de, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (reformado).-
Cursa a los folios (105 al 108) de la cuarta pieza del presente expediente, decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado LUIS JOSE PATIÑO, titular de la cédula de Identidad N° V-2.137.518, por el lapso de duración de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en relación con los artículos 494 y 495, todos del Código Procesal Penal.
Ahora bien, de las actas se evidencia que el penado cumplió con las obligaciones impuestas, y finalizó con el cumplimiento de la pena impuesta el día 09-03-2007, igualmente a los folio 103 y 104 de la pieza IV del expediente cursa Informe de Finalización, elaborado en fecha 09-03-2007, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04, en el cual indica entre otras cosas lo siguiente; “…CONCLUSIONES: De manera satisfactoria finalizada el caso, en virtud de haber cumplido con las condiciones establecidas, y por haber manifestado un comportamiento ajustado a los nieles (sic) de exigencias…”, es por lo que, este Tribunal considera procedente y necesario decretar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL del penado LUIS JOSE PATIÑO, titular de la cédula de Identidad N° V-2.137.518, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al Pago de las Costas Procesales queda exonerado de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL del penado LUIS JOSE PATIÑO, titular de la cédula de Identidad N° V-2.137.518, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al Pago de las Costas Procesales queda exonerado de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.
Líbrense oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de que sirva excluir del sistema de pantalla como persona solicitada el penado de autos, notifíquese lo pertinente al Fiscal (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensa del referido penado y por ultimo Librese la correspondiente boleta de citación, a los fines de imponer de la presente decisión. Y remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su debida oportunidad Legal, a los fines de su cuido y archivo.-
EL JUEZ,
DR. JAVIER TORO IBARRA.
LA SECRETARIA
ABG. MARZOLAYDE CHACON
En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARZOLAYDE CHACON
JTI/MCH/yadira.
Exp. N° 1219-03.