REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Caracas, 20 de abril de 2007
196º y 148º
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado ELKIN NICOLÁS JIMÉNEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.586, por el Juzgado Vigésimo (20) en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2007; mediante la cual los condenó a cumplir la pena de Seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal vigente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 eiusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 25/12/2005, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (20/04/2007); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Un (01) año, Tres (03) meses y Veinticinco (25) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Cinco (05) días, pena ésta que completara el día 25 de diciembre de 2011.-
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar la conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual finalizará el 25 de diciembre de 2011.-
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirán el día 25 de diciembre de 2011.-
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 25 de junio de 2013; a razón de Un (01) año y Seis (06) meses.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado ELKIN NICOLÁS JIMÉNEZ GÓMEZ a partir del 25 de junio de 2007.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado ELKIN NICOLÁS JIMÉNEZ GÓMEZ a partir del 25 de diciembre de 2007.
3.- Indulto; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado ELKIN NICOLÁS JIMÉNEZ GÓMEZ a partir del 25 de diciembre de 2008.
4.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado ELKIN NICOLÁS JIMÉNEZ GÓMEZ a partir del 25 de diciembre de 2009.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado ELKIN NICOLÁS JIMÉNEZ GÓMEZ a partir del 25 de junio de 2010.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si los penados de Autos aparecen en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ
ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI
MDLNL/Manuel
Causa Nº E-1618-07
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