REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 27 de abril de 2007-
196° y 148º

Luego de la revisión efectuada a todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y a los fines de pronunciarse en cuanto a la REVOCATORIA del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado RODRIGUEZ RANGEL FRANKLYN EDUARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.379.844, previamente observa:

I

El penado RODRIGUEZ RANGEL FRANKLYN EDUARDO fue condenado en fecha 30-01-2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el articulo 80 del Código Penal vigente para la ocurrencia del facto.

Al folio 92 de la presente pieza del expediente, cursa decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10-03-2006, mediante la cual se le concede al referido penado el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en le articulo 501 del ahora reformado Código Orgánico Procesal Penal.-

El 13-03-2007, comparece de manera espontánea el referido penado quien se da por notificado de la decisión dictada por este tribunal, y en tal sentido fue impuesto de todas las obligaciones inherentes al beneficio expresando el mismo que se comprometía a cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones impuestas.

Riela al folio 117 de la presente pieza escrito, suscrito por la ciudadana Fiscal 32º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales, en el cual solicita la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado de autos, por cuanto presentaba reiteradas inasistencias en le Centro de Tratamiento Comunitario asignado para el cumplimiento de la pernocta.

En fecha 10-07-2006, Comparece nuevamente el penado de autos consignado reposo medico, siendo impuesto nuevamente de todas las obligaciones inherentes al beneficio, quedando comprometido al cumplimiento de ellas, so pena de la Revocatoria del beneficio.

Cursa al folio 123 oficio Nº 0766, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario José Alfredo Rodríguez González, en el cual solicitan la revocatoria del Beneficio otorgado por cuanto presenta nuevamente inasistencias sin previa autorización ni justificación.

En fecha 08-09-2006, este Tribunal dicto decisión mediante la cual acordó citar al penado de marras a los fines de ser oído y darle la oportunidad de que explicara lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de revocatoria incoada por el Centro de Pernocta; citación que fue reiterada en fecha 10-04-2007, sin que a la presente data compareciera el penado ante la sede de este Órgano Jurisdiccional.

II

Ahora bien este Tribunal observa que una vez librada la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano RODRIGUEZ RANGEL FRANKLYN EDUARDO, el mismo debía cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas a consecuencia del otorgamiento del beneficio, tal y como lo contempla el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (501 para la fecha de la concesión del beneficio), compromiso al cual se adhirió en la comparecencia realizada en fecha 13-03-2007, cursante al folio 101 de al presente pieza.

Por lo que en este caso en concreto se evidencia que el ciudadano RODRIGUEZ RANGEL FRANKLYN EDUARDO, ha incumplido así las obligaciones inherentes al beneficio de Régimen Abierto sin causa justificada, en tal sentido este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO otorgado al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

III

D I S P O S I T I V A

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio RÉGIMEN ABIERTO al penado RODRIGUEZ RANGEL FRANKLYN EDUARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.379.844, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, notifíquese a las partes y a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándole Boleta de Encarcelación a nombre del antes mencionado penado, participando lo conducente.-
LA JUEZ


ABG. MARIA DE LAS NIEVES LUIS
LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI


Exp. Nº 1419-04
MDLNL/accu.-