REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de abril de 2007
196° y 148°
Vista la Comparecencia del penado CHIRINOS PATIÑO NELSON ALÍ, en esta misma fecha, ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, y siendo que de la Revisaron Exhaustiva de la causa se evidencia solicitudes de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes termino:
I
El Ciudadano CHIRINOS PATIÑO NELSON ALÍ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.297.742, fue condenado en fecha 14-02-2005, por el Juzgado Séptimo De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460, en relación con los artículos 80 y 82 y ordinal 3º del 84, todos del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho.
En fecha 23-11-2005, este Tribunal, le otorga al penado de autos el Beneficio de Régimen Abierto, por encontrarse llenos los extremos del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándolo entre otras cosas a Pernoctar en el Centro designado por la Coordinación Regional Tratamiento no Institucional Región Capital.
Riela al folio 164 de la presente pieza, Oficio Nº852-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Angulo Ariza, con el cual remiten solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, a razón del que penado de autos se encuentra evadido desde el 05-09-2006, sin causa justificada.
Cursa al folio 129, Informe Técnico, suscrito por la Sociólogo HEIDY ALVAREZ Y la Psicólogo GLAMYZ ZABALETA, del cual se desprende un pronóstico favorable para el Otorgamiento de un nuevo Beneficio de Pre- Libertad.
En esta misma fecha comparece espontáneamente el penado de marras, quien solicita el derecho de palabra y expone: “…Comparezco a la sede de este Despacho, porque tengo conocimiento que han solicitado la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto que cumplí efectivamente hasta el día 29-09-2006, ya que me tuve que ausentar, porque presentaba un problema de salud y necesitaba resolver lo de mi operación, pero yo estoy dispuesto a cumplir con el tiempo que me falta, porque nunca me ausente con la intención de evadir mi proceso, puesto que solo me faltaba poco tiempo para cumplir mi condena, y es por lo que solicito una nueva oportunidad para terminar de cumplit mi pena, es todo…”.
De igual forma cursa en auto (folio 142 y siguiente la segunda pieza), Computo de pena de fecha 09-03-2005, del cual se desprende que el penado de autos cumpliría la pena en fecha 24-11-2006.
II
Ahora bien observa este Tribunal que de las actas revisadas se evidencia que el penado CHIRINOS PATIÑO NELSON ALÍ, cumplió cabalmente con las obligaciones impuesta, en razón del otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, hasta el día 05-09-2006, fecha en la cual según el informe emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario Angulo Ariza, el mismo se evadió sin causa justificada, no obstante es necesario acotar que para ese momento solo faltaba para cumplir la pena un remanente de Dos (02) Meses y Diecinueve (19) días.
En ese sentido este Órgano Jurisdiccional observa que si bien es cierto el penado de marras incumplió con las obligaciones derivadas del Régimen Abierto, desde el 05-09-2006, no es menos cierto, que en esta misma fecha se pone a derecho, manifestando un compromiso, para cumplir el remante de la pena impuesta siendo ésta de Dos (02) Meses y Diecinueve (19) días, y siendo que del contenido de nuestra Carta Magna, impera el cumplimiento de penas en estado de libertad sobre aquellas que en su detrimento priven de la misma, esta Juzgadora que con tal carácter suscribe la presente, considera ajustado a derecho que el penado CHIRINOS PATIÑO NELSON ALÍ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.297.742, termine de cumplir el resto de la pena bajo el Beneficio de Régimen Abierto, otorgado previamente por este Órgano Jurisdiccional, culminado la misma el día 16 de Julio del 2007, de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda que el penado CHIRINOS PATIÑO NELSON ALÍ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.297.742, termine de cumplir el resto de la pena bajo el Beneficio de Régimen Abierto, otorgado previamente por este Órgano Jurisdiccional, culminado la misma el día 16 de Julio del 2007, de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Diarícese, regístrese y Notifíquese a las partes y librese los Oficios Correspondientes-
LA JUEZ
ABG. MARIA DE LAS NIEVES LUIS
LA SECRETARIA
ABG. ABG. ANGIE CARFI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ABG. ANGIE CARFI
Exp. Nº 1491-05
MDLNL/Angie.-
|