REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de abril de 2007-
196° y 148º
Luego de la revisión efectuada a todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y a los fines de pronunciarse en cuanto a la REVOCATORIA del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado SALCEDO ARISMENDI SUGGLER STEINER, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.472.894, previamente observa:
I
El penado SALCEDO ARISMENDI SUGGLER STEINER fue condenado en fecha 12-06-2003, por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5, en relación con el artículo 6 ordinal 1º y 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, y 278 del Código Penal vigente para la comisión de los factos.
Al folio 198 de la tercera pieza del expediente, cursa decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20-12-2005, mediante la cual se le concede al referido penado el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en le articulo 501 del ahora reformado Código Orgánico Procesal Penal.-
El 10-04-2006, comparece de manera espontánea el referido penado consignado reposo medico, a los fines de justificar su inasistencia al Centro de Pernocta el día 07-04-2006, dicha acción se repitió en fecha 31 05-2006, tal y como se evidencia del folio 32.
Cursa al folio 50 de la presente pieza, oficio Nº 573-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Luis Martínez González, en el cual notifican que el referido penado ha venido presentado inasistencias sin previa autorización ni justificación.
Riela al folio 56 de la presente pieza, formal solicitud de Revocatoria incoado por el Up Supra mencionado Centro de Tratamiento Comunitario, sustentando la misma en el hecho de que el penado SALCEDO ARISMENDI SUGGLER STEINER, se encontraba evadido de ese Centro, aunado a una causal de Inadaptabilidad manifiesta al Régimen, tal como lo sugiere el informe en su parte infine.
En fecha 08-09-2006, este Tribunal dicto decisión mediante la cual acordó citar al penado de marras a los fines de ser oído y darle la oportunidad de que explicara lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de revocatoria incoada por el Centro de Pernocta; citación que fue reiterada en fecha 10-04-2007, sin que a la presente data compareciera el penado ante la sede de este Órgano Jurisdiccional.
Riela al folio 100 de la presente pieza escrito, suscrito por el ciudadano Fiscal 80º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales, en el cual solicita la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado de autos, por cuanto presentaba reiteradas inasistencias en le Centro de Tratamiento Comunitario asignado para el cumplimiento de la pernocta.
De igual forma en fecha 22-02-2007, se dicto auto, en el cual se dejó constancia que de la revisión realizada al sistema de presentaciones se pudo constatar que el mismo no está cumpliendo con el Régimen de Presentaciones impuesto.
II
Ahora bien este Tribunal observa que una vez librada la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano SALCEDO ARISMENDI SUGGLER STEINER, el mismo debía cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas a consecuencia del otorgamiento del beneficio, tal y como lo contempla el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (501 para la fecha de la concesión del beneficio.
Por lo que en este caso en concreto se evidencia que el ciudadano SALCEDO ARISMENDI SUGGLER STEINER, ha incumplido así las obligaciones inherentes al beneficio de Régimen Abierto sin causa justificada, en tal sentido este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO otorgado al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
III
D I S P O S I T I V A
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio RÉGIMEN ABIERTO al penado SALCEDO ARISMENDI SUGGLER STEINER, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.472.894, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, notifíquese a las partes y a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándole Boleta de Encarcelación a nombre del antes mencionado penado, participando lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. MARIA DE LAS NIEVES LUIS
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI
Exp. Nº 945-00
MDLNL/accu.-
|