REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 30 de abril de 2007
197° y 148°

Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano SISO APONTE HÉCTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.934.425, fue condenado en fecha 20 de abril de 2001, por el Juzgado Duodécimo (12°) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas; a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios 69 al 70 de la presente pieza, Auto de Ejecución de Pena de fecha 08 de junio de 2001, donde se evidencia que el mencionado sub iudice cumplió la pena principal el 26 de noviembre de 2005, igualmente se desprende de la mencionada providencia que la sujeción a la vigilancia de la autoridad culminó el 27 de marzo de 2007. Por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la Libertad Plena al ciudadano SISO APONTE HÉCTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.934.425, conforme a lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado SISO APONTE HÉCTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.934.425, ampliamente identificado en autos anteriores; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido la pena principal y accesoria que le fuera impuesta por el Juzgado Duodécimo (12°) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
LA JUEZ


ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS
LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI






Causa N° 10E-1158-01
MDLNL/Manuel