REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 30 de Abril de 2007 197° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: ACEVEDO PEREIRA CASTRO LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.697.277, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano ACEVEDO PEREIRA CASTRO LEONARDO, fue condenado en fecha 13-12-2005 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito; asimismo lo condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 EJUSDEM.
SEGUNDO: Cursa a los folios 171 al 173, de la tercera pieza, decisión dictada por este Juzgado, donde se le concedió la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, así mismo se evidencia que cumplió con el Régimen de Prueba impuesto y el cual culmino satisfactoriamente en fecha 18-04-2007.
TERCERO: Se evidencia del Sistema de Presentaciones, llevado por este Circuito Judicial Penal, que el penado de autos cumplió las presentaciones impuestas por este Juzgado.
Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: ACEVEDO PEREIRA CASTRO LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.697.277, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; todo con la finalidad que sea excluido de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente, a esta causa, que fue iniciada el 21-05-2003, por ante el Comisaría de El Valle del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: ACEVEDO PEREIRA CASTRO LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.697.277, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta en 13-12-2005 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito; asimismo lo condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 EJUSDEM.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez
ABG. MARIA DE LAS NIEVES LUIS
La Secretaria
Abg. Angie Carfi
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria
Abg. Angie Carfi
Exp. N° 1550-06
MNL/AC/yamileth.
|