REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Caracas, 12 de abril de 2007
196º y 148º
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA
Visto que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de abril de 2007, se acordó una de las formulas de solución anticipada como lo es la CONCILIACIÓN prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal Tercero en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a explanar en los siguientes términos el contenido de la presente RESOLUCIÓN:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.707.935, nacido en fecha 12-11-88, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de MARÍA MAGDALENA GUERRA(v) y ALFREDO JOSÉ VIÑA, residenciado en: CARRETERA VIEJA PETARE-GUARENAS, KILÓMETRO 1, BARRIO 12 DE OCTUBRE, ESCALERA EL MANGO, CASA S/N A DOS CASAS DE LA BODEGA LA MILAGROSA, MUNICIPIO SUCRE, PARROQUIA PETARE.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SANCIÓN: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA: SEIS (06) MESES.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSIÓN
La presente conciliación se fundamenta en los hechos que se sucedieron en fecha 07 de octubre de 2005, los cuales constan insertos en el expediente y que la Representación Fiscal asentó en el Escrito Acusatorio inserto a los folios 27 al 31 del expediente, de la siguiente manera:
“…En fecha 30 de agosto de 2006, siendo las 12:30 horas de la tarde, cuando los Funcionarios Policiales Agente (Policía Metropolitana) 1625 HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ FERNANDO JAVIER, Agente (Policía Metropolitana) 1215 SANABRIA RICHARD, adscritos a la División Motorizada de la Policía Metropolitana, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio “12 de Octubre” de Petare, observaron a un individuo el cual al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, lo que hizo a los Funcionarios Policiales proceder a la detención preventiva de la persona resultando ser un adolescente que quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° 18.707.935, de 17 años de edad, natural de Caracas, nacido el 12-11-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintería, residenciado en: Carretera Vieja Petare-Guarenas, Kilómetro 1, Barrio “12 de Octubre”, escalera El Mango, casa S/N, hijo de María Magdalena Guerra y de Alfredo José Viña, al realizarle la inspección corporal le fue incautada en la parte delantera ene. Bolsillo derecho del pantalón que vestía, la siguiente evidencia: Un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material de papel de color marrón, contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material metálico de color plateado, contentivo en su interior cada uno de restos de semillas vegetales de presunta droga. En virtud de lo cual procedieron los funcionarios aprehensores a la detención definitiva del adolescente.”
Ahora bien, nuestra Ley especial prevé la figura alternativa de la Conciliación prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual puede proponerse en aquellos delitos que no acarrean sanción de privación de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado al adolescente, corresponde al Ministerio Público proponer el Acuerdo Conciliatorio tal como lo hizo y el mismo por ser ajustado a Derecho fue aprobado de conformidad con lo establecido en el literal “ d “ del artículo 578º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO
El cumplimiento de las obligaciones pautadas en la Audiencia Preliminar a cumplir por imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), son por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales se describen a continuación:
REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
OBLIGACIONES DE HACER:
1.- Mantenerse incorporado al sistema laboral, debiendo consignar en un lapso no mayor de de treinta (30) días continuos, constancia de trabajo original vigente, así como al término del acuerdo conciliatorio;
2.- Obligación de incorporarse al sistema educativo, bien sea formal o realizar cursos o talleres que redunden en beneficio de su crecimiento personal.
3.-Presentarse por ante el Tribunal una vez al mes.
OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ningún tipo;
2.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación;
3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos de carácter delictivo;
4.- Prohibición de portar armas blancas o armas de fuego;
5.- Prohibición de concurrir a lugares donde se practiquen juegos de envite y azar.
EN CASO DE CAMBIO DE DOMICILIO
Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser notificado al Tribunal y al fiscal del Ministerio Público, e igualmente que el no cumplimiento de las obligaciones pautadas, dará lugar a que el Fiscal del Ministerio Público procederá formalmente con la Acusación presentada por ante este Tribunal la cual riela a los folios 27 al 31 ambos inclusive, tal como lo establece en su parte infine el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
ENTE ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
A los fines de que el tribunal pueda realizar seguimiento del cumplimiento de las condiciones pactadas, la acusado se compromete a consignar ante el tribunal las constancias de trabajo y/o estudio correspondientes, así como presentaciones por ante este Tribunal una vez al mes.
La orientación y supervisión en el presente caso se seguirá por ante este tribunal.
RESOLUCIÓN:
Por lo antes señalado, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA: LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE CONCILIACIÓN, CON LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 624 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
La presente RESOLUCIÓN DE CONCILIACIÓN, ha sido dictada en el día de hoy 09 de abril de 2007.
LA JUEZA TITULAR
DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
CAUSA 1212
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