REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 17 de Abril de 2007
196° y 148°

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal 111° del Ministerio Público Dra. CARMEN ROSA MORA, mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto corresponde a este Tribunal decidir con respecto a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 eiusdem, es por lo cual lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ADOLESCENTES: (IDENTIDADES OMITIDAS), titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.195.872, la segunda manifestó no haber cedulado y la tercera es titular de la cédula de identidad Nro. 20.219.469.

FISCAL N° 111° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CARMEN ROSA MORA.

DELITO: Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

DESCRIPCION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.

Se inicia la presente averiguación penal mediante orden de inicio de investigación proveniente de la Fiscalía 111 del Ministerio Público, en virtud de denuncia realizada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones).

En fecha 28 de octubre de 2005, se recibió oficio Nro. 1695-05, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, SIN DETENIDO, constante de dos (02) folios útiles, este Tribunal dictó auto acordando: PRIMERO: Darle entrada en el día de hoy (28-10-05), bajo N° 1038, nomenclatura de este Despacho. SEGUNDO: Oficiar a la Coordinación de Defensoría a los fines de que nombre un Defensor Público al adolescente. TERCERO: Oficiar a la Fiscalía 115° del Ministerio Publico para que informe datos más exactos de las adolescente.”
En fecha 03 de abril de 2006, se dicto auto mediante el cual se acuerda ratificar oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública de la sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de que se sirva designar un defensor publico en la presente causa seguida a las adolescentes.
En fecha 12 d abril de 2007, se recibió oficio Nro. F-111-0567-07, proveniente de la Fiscalía 111° del Ministerio Público, mediante el cual remiten constante de nueve (09) folios útiles, actuaciones relacionadas a la causa seguida a las adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS) involucradas en uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones), asimismo escrito de Sobreseimiento Definitivo, constante de dos (02) folios útiles; este Tribunal dicto auto acordando: “PRIMERO: Agregar el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo junto con sus recaudos a la apertura de investigación de fecha 28 de octubre de 2005; SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso correspondiente en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.”

RAZONES DE HECHO Y DERECHO

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, para decidir en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la ciudadana Fiscal 111° del Ministerio Público Dra. Carmen Rosa Mora observa:

Efectivamente estamos en presencia del delito de Lesiones Personales Leves, calificación jurídica esta adoptada por la Fiscal en su escrito de Sobreseimiento, y no es uno de los contemplados en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde se establecen los delitos que ameritan la Privación de Libertad.

Del estudio efectuado a las actas que integran la presente causa, se evidencia la comisión del delito de lesiones personales leves, sin embargo a sido infructuosa las diligencias practicadas por el Despacho Fiscal a los fines de poder determinar la presunta responsabilidad del hecho, aunado al dicho de las presuntas imputadas quienes señalan el haber sido igualmente agredida por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presunta víctima en la presente investigación.

Señala el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando:

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Asimismo el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:

Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

“d” solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

Siendo esto así y vistas las consideraciones de hecho y de derecho es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decide decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa N° 1024, nomenclatura de este Juzgado, seguida a las adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personas Leves, conforme a lo dispuesto en los artículos 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, diarícese y déjese copia previamente sellada y certificada por secretaría de la presente decisión y archívese el mismo.

Al quedar definitivamente firme la presente decisión, remítase a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los (17) días del mes de Abril de 2007.
LA JUEZ TITULAR (E)

DRA. ZULAY UMANES CASTILLO
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado de la presente decisión.
/*CAUSA N° 1038
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