REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SALA 104
Caracas, 15 de marzo de 2007
196° y 147°
Vista las presentes actuaciones, así como la solicitud realizada por el ciudadano Defensor Público Nro. 17°, Abg. JOSE RAUL FLORES, en su carácter de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada bajo el N° 1294, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, es por lo que lo pasa a realizarlo de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos:
MOTIVO DE LA SOLICITUD
En el escrito presentado por el Defensor Público Nro. 17°, el cual fue recibido en fecha 26-01-07, señala lo siguiente:
"Omissis… por cuanto que desde la individualización hecha hasta la la presente fecha han transcurrido mas de un (01) mes sin que la cautelar impuesta haya sido satisfecha por carecer de entorno familiar y social que cubra tal medida, es por lo que solicito muy respetuosamente el cambio de cautelar por una de posible cumplimiento.…”
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR EN CUANTO A LA SOLICITUD
En fecha 16 de enero de 2007, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Detenido, imputándole la Representación Fiscal al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en cuya audiencia entre otras cosa se acordó lo siguiente:
“… A los fines de que el Tribunal pueda asegurar las resultas del proceso es por lo que quien aquí decide, considera procedente asegurar la comparecencia del adolescente a los actos sucesivos con la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, consistente en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia que devenguen sueldo o salario equivalente a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno y una vez cumplidas las formalidades de la fianza el mismo será impuesto de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Especial…”
Ahora bien vista la solicitud de la Defensa, en donde entre otras cosas señala que tal medida es de imposible cumplimiento ya que la familia a agotado todos los medios sin obtener resultados satisfactorios para cumplir con la medida, es importante señalar que el delito imputado es ROBO AGRAVADO, delito este tipificado por el legislador como grave, y en aras de asegurar las resultas de este proceso, se puede imponer como sanción definitiva la privación de Libertad, pero que en atención al Principio de Inocencia, al Principio de Excepcionalidad de la Libertad, así como para asegurar su presencia en los actos subsiguientes en este Tribunal, se hace necesario la aplicación de la medida establecida en el literal “g“, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se traduce en la presentación de Fiadores, a los fines de asegurar el proceso que en definitiva determinará la participación de los Adolescentes en el hecho que se les imputa, y en consecuencia no se genere impunidad.
Por todo lo expuesto, y vista la solicitud de Reconsideración en relación de la medida del Defensor Público Nro. 17, de conformidad con los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la que aquí decide: En atención al interés superior de los adolescentes establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta los alegatos expuestos por la defensa, considera procedente y ajustado a Derecho RECONSIDERAR LA MEDIDA, y pasa hacerla con la siguiente variación: El adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), deberá presentar DOS (02) Fiadores que devenguen sueldos o salarios, equivalentes a QUINCE (15) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos establecidos.-
E igualmente, se acuerda que una vez cumplido con lo antes señalado se le impondrá de la medida cautelar prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en “c” Obligación de presentarse por ante este Tribunal, una (01) vez por semana. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente decisión: PRIMERO: RECONSIDERAR LA MEDIDA, en los siguientes términos: Se mantiene la Medida cautelar con la siguiente variación: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) deberá presentar dos (02) Fiadores que devenguen sueldos o salarios, equivalente a QUINCE (15) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos establecidos. Igualmente, se acuerda que una vez cumplidas las formalidades de la fianza, se le impondrá de las medidas cautelares prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en: “c Obligación de presentarse por ante este Tribunal, una (01) vez por semana. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con el último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
ACAP/AE/jcm.-
EXP. 1294
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SALA 104
Caracas, 15 de marzo de 2007
196° y 147°
Nro. 193-07
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
SE HACE SABER: Al ciudadano Defensor Público Nro. 17, Abg. JOSE RAUL FLORES, en su carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha acordó RECONSIDERAR LA MEDIDA, en la causa relativa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), signada con el Nro. 1294, nomenclatura de este Juzgado, en los siguientes términos: Se mantiene la Medida cautelar con la siguiente variación: El prenombrado adolescente deberá presentar DOS (02) Fiadores que devenguen sueldos o salarios, equivalentes a QUINCE (15) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos establecidos en la Audiencia de Presentación de Detenidos.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pié de la presente boleta en prueba de haber sido notificada.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
FIRMA: ____________________ FECHA: ____________ HORA: _____________
EXP: 1294
ACAP/AE/jcm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SALA 104
Caracas, 15 de marzo de 2007
196° y 147°
Nro. 168-07
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
SE HACE SABER: A la ciudadana Fiscal 114 del Ministerio Público, Dra. MARIA ISABEL ACOSTA, que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha acordó RECONSIDERAR LA MEDIDA, en la causa relativa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), signada con el Nro. 1294, nomenclatura de este Juzgado, en los siguientes términos: Se mantiene la Medida cautelar con la siguiente variación: El prenombrado adolescente deberá presentar DOS (02) Fiadores que devenguen sueldos o salarios, equivalentes a QUINCE (15) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos establecidos en la Audiencia de Presentación de Detenidos.
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Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pié de la presente boleta en prueba de haber sido notificada.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
FIRMA: ____________________ FECHA: ____________ HORA: _____________
EXP: 1294
ACAP/AE/jcm.-
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