REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
SALA 104
Caracas, 27 de Abril de 2007
197° y 148°
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa interpuesta por la ciudadana Fiscal 112° del Ministerio Público Dra. JOSEFINA MOGNA SALAZAR, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento al respecto de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previamente observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Febrero de 2004 por recibidas actuaciones de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, proveniente de la Fiscalía 112° del Ministerio Público, mediante Oficio N° 100, SIN DETENIDO, constante de DOS (02) folios útiles, este Tribunal dictó auto acordando: “PRIMERO: Darle entrada en el día de hoy (04-02-04), bajo el N° 691-04, nomenclatura de este Despacho; SEGUNDO: Oficiar a la Fiscal N° 112° del Ministerio Público, a fin de que remita a la brevedad posible información de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) involucrado en la presente apertura de Investigación..”
En fecha 15 de marzo de 2007, se dicto auto acordando remitir a la Fiscalía 111 del Ministerio Público, constante de (06) folios útiles, expediente en su forma original a los fines de que prosiga la investigación, en caso contrario emita el acto conclusivo correspondiente.
En fecha 20/04/2007, se recibe oficio N° 0540, procedente de la Fiscalía 112° del Ministerio Público, mediante la cual remite escrito de Sobreseimiento Definitivo, constante de (03) folios útiles, asimismo constante de (03) folios útiles actuaciones referentes a la causa, y Expediente N° 691, nomenclatura de este Tribunal, constante de (07) folios útiles, seguido a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), a quienes se les sigue causa signada bajo el N° 691, nomenclatura de este Juzgado; este Tribunal dicto auto acordando: “PRIMERO: Darle entrada al expediente y anotarlo en los Libros correspondientes; SEGUNDO: Agregar el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo a la apertura de investigación junto con sus recaudos a la apertura de investigación de fecha 31 de JULIO de 2003; TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso correspondiente en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d”, y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en armonía con el artículo 1 del Código Penal.”
PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público, Dra. Josefina Mogna Salazar, fundamenta en su escrito de solicitud de Sobreseer Definitivamente la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), entre otras cosas, en lo siguiente:
“ Por los razonamientos antes expuestos esta Representación del Ministerio Público solicita a ese Tribunal, decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida en contra de los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.”
FUNDAMENTO DE DERECHO
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, para decidir en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la Fiscalía 112° del Ministerio Público observa:
Efectivamente estamos en presencia de uno de los delitos de FUGA, calificación jurídica esta adoptada por la Fiscal en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, y como quiera que el delito no es de los contemplados en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde se establecen los delitos que ameriten la Privación de Libertad.
Por otra parte la Fiscalía 112° del Ministerio Público, en tiempo oportuno y útil decide solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por estar evidentemente prescrita la acción penal como su escrito lo señala.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se establece:
Visto los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decide decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa N° 691, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente: (IDENTIDADES OMITIDAS), conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Dra. CARMEN ROSA MORA, en su carácter de Fiscal Centésima Undécima del Ministerio Público Especializada.
Regístrese, diarícese, notifíquese, ofíciese y déjese copia de la presente decisión.
Remítase el expediente signado bajo el N° 691, nomenclatura de este Juzgado, una vez firme la presente decisión a la Oficina de Archivo Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA ENCARGADA
ZULAY UMANES CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
EXP Nº 691
ACAP/AE/jcm
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