REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Caracas, 25 de abril de 2007
197º y 148º
Vista la decisión dictada por este Tribunal de fecha 17 de abril de 2007, en el acto de Audiencia de Conciliación, mediante la cual se acordó la Amonestación Verbal a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a las que se les sigue proceso penal signado bajo el Nº 1204-06 (Nomenclatura de este Tribunal), conforme a lo establecido en el artículo 566 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS ACUSADAS
La presente causa es seguida en contra de las adolescentes:
.- IDENTIDAD OMITIDA,
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El presente proceso penal se inicia, en fecha 09.06.2006, en virtud de procedimiento levantado por el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del cual se dejó constancia en los siguientes términos: “… (Omisis)…recibí llamada telefónica del alguacil MARCOS BETANCOURT, quien manifestó que en el piso uno (019 de este Palacio en el área de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, se presentaba, una situación de dos adolescentes quienes se encontraban sentadas en forma inadecuada frente a la sala de los tribunales de Juicio, por ser imputadas en la causas cursante ante el Juzgado segundo de Juicio de esta sección, vociferando en alta voz obscenidades e improperios frente a la sala de los tribunales de Juicio de la sección de adolescentes, siendo llamada su atención por las ciudadanas LUXCINDIA GONZÁLEZ, defensora Pública Penal de mencionada área, y la Dra. MELIDA LLORENTE GALLARDO, Fiscal 115 del Área Metropolitana de Caracas; Dichas jóvenes asumieron una actitud agresiva en contra de las funcionarias, solicitando estas su colaboración, quien de inmediato les llamo la atención, haciendo estas caso omiso a tal llamado, continuando su agresión verbal en contra de la ciudadana Fiscal 115, quien se dirigió a buscar al defensor de estas, se dispusieron a seguir a la Ciudadana Fiscal mientras continuaban los improperios, viéndome en la necesidad, vista la violencia de las jóvenes y la alteración del orden, de aprehenderlas, solicitar su documentación, la cual no portaban, identificándose como JENIFER TERESA SANTOS GONZÁLEZ…y IDENTIDAD OMITIDA… (Omisis)…”.
Corre inserta a los folios catorce (14) al diecisiete (17) de la causa, acta de Audiencia de Presentación de Detenido, de fecha 09.06.2006, en la que se acordó seguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, precalificar los hechos como VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 215 en concordancia con el artículo 235 ambos del Código Penal, e imponer a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 28.02.2007, la Fiscalía Centésima Décima Sexta (116º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cargo del DR. BENITO HERMAN PEINADO, consignó Escrito de Acusación en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 215 en concordancia con el artículo 235 ambos del Código Penal.
Cursa a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y cuatro (64) de las actuaciones, acta de Audiencia de Conciliación de fecha 17.04.2007, en la que entre otras cosas se acordó homologar el Acuerdo Conciliatorio promovido por la Representante del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en los artículos 564 y 273 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acordó Amonestar Verbalmente a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 24.04.2007, se recibió oficio N° 01-F-166-663-2007, fechado con la misma data, proveniente de la Fiscalía Centésima Décima Sexta (116°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual se remitió solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en el acto de la Audiencia de Conciliación.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado,
el fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el
Sobreseimiento Definitivo…”.
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas las actuaciones, y visto que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron con las obligaciones que le fueran impuestas y en razón de ello el Representante del Ministerio Público, actuando de conformidad a la norma antes transcrita solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar dicha solicitud, y en tal sentido DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
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