REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Caracas, 20 de abril de 2007
195° y 146°
Vista la sentencia dictada en fecha 12 de los corrientes, por el Juzgado Quinto en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual sanciona al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-18.033.574, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 10/06/1.988, hijo de Rosalía Conteras (v) y Alirio Gelviz (v), residenciado en: Casalta III, Barrio El Nazareno, casa sin número, cerca del Colegio Fe y Alegría, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña: GONZÁLEZ AMAYA YURIMAR ESTEFANI, imponiéndosele la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES. En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Quinto en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que conoció de la causa seguida al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-18.033.574, de 18 años de edad, en la cual se acordó como sanción la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en consecuencia se acuerda su ejecución en el Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” (LA PLANTA); SEGUNDO: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley Orgánica, a los efectos del cómputo, se practicará por Secretaría una vez se ejecute la sentencia dictada y oportunamente se notificará a las partes; sin perjuicio del derecho del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-18.033.574, de 18 años de edad, a que se le revise la sanción, por lo menos una vez cada seis (06) meses, así como a los demás beneficios que le correspondan por Ley; TERCERO: Para dar cumplimiento al llamado Plan Individual previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda que una vez impuesto el supra-mencionado joven adulto del presente auto de ejecución, se oficie a la referida casa, a fin de que el Equipo Técnico allí destacado, proceda a su elaboración con la participación de éste, como lo prevé el artículo 631 literal “e” ejusdem. El Plan Individual se basará en estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas y lapsos para cumplirlas. A tal efecto el mismo deberá ser consignado dentro de los treintas días siguientes a la celebración del acto de imposición de la sanción; CUARTO: Librar boleta de citación al joven adulto de autos: (IDENTIDAD OMITIDA), para que comparezca por ante la sede este Despacho, a fin que ratifique o designe un (a) defensor (a) que lo asista en la presente causa; QUINTO: Librar boleta de notificación a la Fiscal 117° del Ministerio Público, a fin de informarle que este Despacho en fecha 18 de los corrientes, conoció del presente expediente y se encuentra en espera de la designación de la correspondiente defensa para fijar la realización del acto de la Audiencia de Imposición de la Sanción; SEXTO: Librar oficio dirigido al Juzgado Quinto en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informar que este Tribunal conoció de la causa seguida al joven adulto de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
J1•E-Exp: N° 07-418
NVL/ATA/aberroterán