REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL DOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
CARACAS, 25 de abril de 2007
196° Y 147°
EXP N° 06-376
JUEZ TEMPORAL: DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSOR PUBLICO (E): DRA. ANNERIS AVILES
DELEGADO DE L. ASISTIDA: LIC. JHONNY MONSALVE
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, veinte cinco (25) de abril de 2007, siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de verificar si procede o no el cese de la medida del joven, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 18.749.680, de 19 años, de edad, residenciado en: Urbanización San Antonio, vereda tres, casa Nº 53, El Valle, Caracas, estando presentes el Ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA LEON, en su carácter de Juez Temporal en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el ciudadano Juez Temporal DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal 117º (A) del Ministerio Público, ROSA NELLY BUENO, la defensora publica, DRA. ANNERYS AVILES (E), el delegado LIC. JHONNY MONSALVE, el Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE: “No tengo nada que agregar yo he cumplido ya con mi sanción de semilibertad por el lapso de un año y loas faltas que se ven en mi caso ya creo que las cumplí estando mas tiempo del necesario, ahora seguiré cumpliendo con el año que me resta de Libertad Asistida. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DELEGADO DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD QUIEN EXPONE: ” El ha cumplido a cabalidad todas las presentaciones, ha tenido dificultad con la parte educativa y se le oriento para que no desertara con la parte educativa formal y retorno a sus estudios, es un muchacho que se traza metas e intenta cumplirlas y le aconsejo que continuara cumpliendo con la medida de libertad asistida que viene cumpliendo. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: “La Fiscalia no tiene objeción al cese de la medida de semi libertad por un año y que se continué con la sanción de libertad asistida por un año mas. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “La Defensa se adhiere a la petición Fiscal en cuanto al cese de la medida de semi libertad que venia cumpliendo por el lapso de un año. Es Todo”. El ciudadano Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO:
Se acuerda el cese de la medida de semi libertad por el lapso de un año dictada al joven sancionado en autos por el juzgado Tercero de Juicio de esta misma materia y jurisdicción en fecha 31 de Enero de 2006 y ejecutada por este Juzgado, y en vista de que sancionado ha dado cabal cumplimiento a la misma evidenciándose en la presente causa los diversos informes evolutivos del joven así como sus record de asistencias a la entidad del adolescente Semi Libertad, donde se constato que el joven presento 12 inasistencias en el recorrido de su sanción, pero dichas inasistencias han quedado plenamente satisfechas de acuerdo al ultimo record de asistencia que riela a los folios 138 y 139 de la tercera pieza de la presente causa donde se avala que si bien su sanción culminaba tentativamente en fecha 06-04-07, según computo efectuado por este juzgado el joven asistió a la entidad a pernoctar hasta el 14-04-07 lo que se infiere que con este alargamiento de la fecha tentativa de su sanción el joven a acatado el mandato del tribunal y ha cumplido con sus faltas y con la medida de semilibertad, ahora bien en vista de que el joven fue impuesto de las sanciones de Semilibertad y Libertad asistida para ser cumplidas de forma simultanea, siendo la primera de las sanciones únicamente impuesta por un año y la segunda de ellas es decir la de libertad asistida por el lapso de dos años y visto que ya ha cumplido un año tanto de semilibertad como de libertad asistida, es por lo que en este mismo acto se le informa al joven que le resta por cumplir un año de libertad asistida. SEGUNDO: En cuanto al computo de la sanción que le resta por cumplir al joven sancionado es decir la de Libertad Asistida se practicara en esta misma audiencia la cual se infiere que si el día de hoy 25-04-07 ha cumplido el joven con un año de dicha sanción y por cuanto dicha sanción es por el lapso de dos (02) años, le resta por cumplir UN (01) año de la misma lo que da como fecha tentativa de cumplimiento el 25-04-08, siempre y cuando el joven asista con regularidad a sus citas y cumpla con los objetivos de la medida. TERCERO: Se le advierte al adolescente que de no continuar cumpliendo con la medida de libertad asistida acarreará la Privación de Libertad hasta por Seis (06) meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se le informa al joven que tiene el derecho por lo menos cada 6 meses a la revisión de la medida según los Parámetros establecidos en el articulo 647 literal “E” Ejusdem QUINTO: Se acuerda practicar in extenso de las decisiones tomadas en esta audiencia. SEXTO: Librese oficio al Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar anexo semi Libertad, a fin de informar el egreso de ese centro y el cese de la medida del joven. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y quince (12:15) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL
NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117º
DRA. ROSA NELLY BUENO
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