REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 25 de abril de 2007
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER AL ADOLESCENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
EXP N° 07-413.-
JUEZ TEMPORAL: DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117º(A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ANNERIS AVILES
DELEGADA L. ASISTIDA: LIC. BELKIS GARCIA
REPRESENTANTE LEGAL JOSE LEDEZMA
ESTHER LEDEZMA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, Veinte cinco (25) de abril de 2007, siendo las Once (11:00),horas de la mañana, estando presentes en la sede de este Tribunal, el Ciudadano Juez Temporal DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal del Ministerio Público Nº 117º(A), DRA. ROSA NELLY BUENO, la Defensora Pública: DRA. ANNERIS AVILES, la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC: BELKIS GARCIA, LOS REPRESENTANTES LEGALES JOSE LEDEZMA Y ESHTHER LEDEZMA, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.073.320, residenciado en: Parroquia San Juan, Calle Los Eucaliptos, casa 45-A, TLF: 415-15-44 (Casa) y 871-72-74 (Padre), Caracas, a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso DOS (02) AÑOS, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. En este estado el ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA, en su condición de Juez Temporal Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: el Ciudadano Juez Temporal Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal 117(A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la Defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. ANNERIS AVILES, la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC: BELKIS GARCIA, Los Representantes Legales JOSE LEDEZMA y ESTHER LEDEZMA el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha 22-03-07, así como del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPONE: “Si voy a cumplir la medida estoy estudiando segundo año en un parasistema en el Liceo Andrés Eloy Blanco, yo estaba trabajando pero las presentaciones que tenia en Control no pude seguir trabajando. Es Todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, LIC. BELKIS GARCIA QUIEN EXPONE: “La medida empieza a partir de hoy pues solicito al adolescente y sus representantes que me acompañen al circuito Nº 03 a los fines de realizarle la receptoria, asì mismo le recuerdo que debe cumplir con las citas que le van a ser acordadas y si tiene algún impedimento para cumplir que lo notifique de inmediato a la entidad, en principio tiene que acudir a la misma una vez por semana a objeto de ser abordado por el equipo técnico. Es Todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “La Fiscalía no hace ninguna objeción al auto de imposición de la medida por el lapso de un dos (02) años, asimismo solicita oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Liberta a los fines que en lapso de treinta (30) días consigne el plan de acción, donde especifiquen las metas a corto mediano y largo plazo, ello de conformidad con el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. “SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, DRA. ANNERIS AVILES, QUIEN EXPONE: “La defensa al igual que la Vindicta Fiscal no se opone al auto de imposición de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años y solicita se oficie a la Entidad Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que durante el término no mayor de un mes remitan al Tribunal el plan de acción, y solicita al adolescente que cumpla cabalmente con la medida Es Todo” Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DEL CONTENIDO DE DICHO AUTO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone la ejecución de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años a fin de dar cumplimiento con la sentencia condenatoria del Tribunal Tercero de Juicio de esta misma materia y Jurisdicción, de fecha 22-02-07 donde condeno a este joven por el delito de robo agravado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, con la sanción de dos (02) años de Libertad Asistida, dos (02) años de Reglas de conducta y seis (06) meses de servicios a la comunidad, de manera sucesiva, una vez cumplida la medida de libertad asistida se le citara para imponerlo de la sanción de reglas de conducta y posterior mente se le notificara para ser impuesto de la medida de servicios a la comunidad. SEGUNDO: una vez que conste en actas la correspondiente fecha de receptoria del Circuito Nº 03 se practicara el correspondiente cómputo asì mismo se enviara la ficha técnica correspondiente. TERCERO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, específicamente al Circuito Nro. 03, tomando en consideración su lugar domicilio, quien deberá consignar a las actas del expediente el Plan de acción dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación del adolescente por esa Entidad, todo ello de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se le advierte al adolescente sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses,prevista en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: También se le informa al joven que cada seis (06) meses tiene derecho a la revisión de la medida de conformidad con el articulo 647 literal “E”. SEXTO: Se le extendió el régimen de presentaciones al joven sancionado de autos a cada 08 días los días viernes de cada semana, dicho cambio de presentaciones obedece a la solicitud del sancionado en el sentido de que el mismo desea laborar y las presentaciones que venia cumpliendo le interferían con la actividad laboral cambio este realizado de acuerdo a lo establecido en el articulo 647 literal “E”.SEPTIMO:Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las Once y treinta y cinco y (11:35) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.
DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117º (A)
ROSA NELLY BUENO
|