REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


Caracas, 20 de Abril del 2007
197º y 148º


Vista la Audiencia de Revisión de la Medida que corre inserto a los folios Nros. 26 al 31 de la tercera pieza del presente expediente, mediante la cual se Decreto la Cesación de la Medida de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 17.386.781, expediente Nº 265-05, es por lo que este Tribunal basándose en lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE


La presente causa seguida en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 17.386.781, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-12-1985, de estado civil soltero, hijo de Rosalía Jaramillo (v) y Higinio Mendoza (v), residenciado en: Carretera Vieja la Guaira- Caracas, Sector Puente El Limón, Ojo de Agua, Casa S/N; pasando el puente El Limón.

SEGUNDO


A los folios Nros. 27 al 34 del presente caso, corre inserto decisión acordada por el Tribunal Tercero de Juicio de la Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se le impuso al joven supra identificado, de la Medida de Semi Libertad por seis (06) meses y Libertad Asistida por lapso de un (01) un año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente.

En fecha 02-08-2005, este Tribunal Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Semi Libertad, por el lapso de seis (06) meses, a fin de dar inicio al cumplimiento de la medida ordenada por el Tribunal Tercero de Juicio de la Sección de Adolescentes.

En fecha 25-10-2005, este Tribunal llevo al cabo la celebración de la Audiencia para Oír al Sancionado, relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual entre otros pronunciamientos se acordó la solicitud de las partes, en relación que comienza a correr el lapso de la medida de semi libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis meses, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de la Fase de Semi- Libertad, contados a partir de la fecha 25-10-2005 culminando en todo caso si cumpliese con la misma en fecha 26-04-06 .

En fecha 14-11-05, este Tribunal llevo a cabo una Audiencia para Oír al Sancionado nuevamente, mediante el cual se acordó entre otros pronunciamientos lo siguiente: primero: “Visto lo manifestado por el joven de autos, así como la consignación de la Constancia de Trabajo donde efectivamente se puede evidenciar que el mismo labora en la Compañía de Transporte CARIVIC. C.A., ubicada en la Esq. Alcabala a Peligro, torre profesional, piso 2, oficina 22, la candelaria con el Cargo de mecánico, en el horario comprendido entre 8:00 am y 5:00 pm, de lunes a Sábado, comprobado eso y vista la solicitud de la Defensa Pública y a la cual el Ministerio Público no tuvo objeción alguna, este Tribunal acuerda tales solicitudes y en consecuencia ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses…OMISIS…debiendo cumplir la misma de la siguiente manera con un horario de EGRESO A LAS 7:00 AM E INGRESO 7:00 PM, DE LUNES A SABADO…”

A los folios Nros. 81 al 87, de la segunda pieza del presente expediente, corre inserto PLAN INDIVIDUAL, del joven supra identificado, mediante el cual en el AREA SOCIAL concluye: “…En entrevista realizada con el prenombrado se muestra respetuoso, manifestando que actualmente se encuentra laborando como ayudante de mecánica en el sector Nueva Esparta en Transporte Caivic, de lunes a sábado de 7:00 am a 5:00 pm. En entrevista posterior con la madre, se muestra preocupada, manifestando que ella esta dispuesta a brindarle todo el apoyo necesario que su hijo necesita para que cumpla con la medida dictada que actualmente no se encuentra laborando que esta dedicada a las labores del hogar…”. AREA PSIOCOLOGICA: “…Se aprecia en las pruebas aplicadas que Anthony, no presenta trastornos de personalidad, resaltándose que el hecho punible que se le imputa, responde al proceso de socialización que recibió durante su infancia y adolescencia. La cual se caracterizó por una depravación en lo que respecta a la falta de atención y control por parte de los padres…”. AREA EDUCATIVA: “…Actualmente no se encuentra realizando ninguna actividad educativa no de capacitación laboral. En entrevista educativa sostenida con el prenombrado manifiesta no estar interesado en incorporarse a la educación formal, porque actualmente se encuentra laborando en un taller mecánico…Permaneciendo en la entidad de Semi- Libertad los días domingos y feriados. El joven se muestra colaborador y receptivo a la propuesta para asignar metas educativas a cumplir, durante el tiempo pautado para el cumplimiento de su medida…”.

A los folios Nros. 102 al 106 de la segunda pieza del presente expediente, llevado en contra del joven antes mencionado, corre inserto INFORME EVOLUTIVO, mediante el cual se evidencia que: AREA SOCIAL: “…Conocer y cumplir el reglamento interno: Meta alcanzada, en virtud que se tiene a un joven, que durante su ingreso a la Entidad ha tenido un comportamiento adecuado, se le ha brindado las orientaciones. De igual manera se visualiza en el joven durante las asambleas generales realizadas todos los fines de semana en la Entidad, la ejecución de acatar dicho reglamento…lograr en el joven adaptación a su nueva dinámica de vida. Meta alcanzada: Debido a que IDENTIDAD OMITIDA ha estado cumpliendo con la medida establecida asumiendo con responsabilidad su nuevo régimen de vida. Es importante señalar que durante el mes de diciembre el joven ah tenido algunas faltas, no obstante su comportamiento en la Entidad ha sido adecuado…”. AREA EDUCATIVA: “…El joven se ha caracterizado durante su estadía en la Entidad por ser respetuoso en cuanto al trato con el Equipo Técnico, Guías de Centro y demás compañeros. El prenombrado ha participado en los diferentes talleres dictados por el Equipo Técnico en compañía de su representante, se muestra colaborador...”. AREA PSICOLOGICA: “…La conducta de Anthony, durante su permanencia en la Entidad de Atención, se ha caracterizado por el cumplimiento de la normativa institucional, respecto a la figura de autoridad, mantiene adecuadas relaciones interpersonales con su grupo de pares. Participa en las actividades asignadas, siendo colaborador y respetuoso…”.

A los folios Nros. 114 al 118 de la segunda pieza del expediente, corre inserto Audiencia para Oír al Sancionado, mediante el cual se acordó entre otros pronunciamientos: “…se IMPONE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al joven Adulto ANTHONY FRANCO JARAMILLO, identificado en autos, por el lapso de DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS culminando en fecha 25-04-06…OMISIS…Se acuerda oficiar al C.A.C. “Carmen América Fernández de Leoni” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a los fines de que le sea realizado al prenombrado joven previo estudio el Plan de Acción que le corresponde indicando la fecha de inicio y culminación del mismo, señalando las metas trazadas a corto, mediano y largo plazo en forma cualitativa y cuantitativa que es en principio por el lapos de DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS, culminando si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 25-04-06, haciéndole hincapié que en virtud de que al culminar el tiempo antes señalado, será impuesto de la otra medida a la cual fue sancionado siendo la misma pero por el lapso de UN (01) AÑO á impuesto de la otra medida a la cual fue sancionado siendo la misma pero por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES...”

En fecha 02-05-06, este Despacho recibió el Plan de Acción del joven FRANCO JARAMILLO, emanando de la Unidad de Formación Integral Circuito 3, mediante el cual concluyen que: en el área psicológica: “Se presenta a consulta con condiciones higiénicas adecuadas estableciendo rapport con los terapeutas. Es fluido en su expresión verbal, aunque por momentos pareciera ocultar información, lucido, orientado auto y alopsíquicamente, pensamiento de curso normal, sin alteraciones sensoperceptivas…”. Área educativa laboral: “…joven adulto de 20 años de edad se presenta a la entidad desde el 01 de marzo de 2006 mostrándose respetuoso y atento ante el equipo que lo asiste. En cuanto a su área educativa, cursó sus estudios hasta el 9º año de bachillerato en el Liceo “Ávila” de Caracas, poco a poco fue perdiendo el interés por lo estudios y comienza a trabajar. Referente al área laboral el joven adulto refiere que se encuentra desempeñando la función de ayudante de mecánica en un taller ubicado en Catia, es una actividad que le permite mantener su hogar dado que manifiesta ser el sostén del mismo…”. Área social: “…Para Franco los momentos que vivió encerrado le permitieron crear criterios de conciencia de lo que hizo, valorar el apoyo de su madre y su padrastro. Cuando dice “estar seguro de lo que quiere” no parece estar consiente al hablar, cuando habla acerca de tener un taller, inmediatamente que desea en una moto. Actualmente labora como mecánico, sin estabilidad, ya que en menos de un mes ha cambiado de lugar de trabajo dos veces. No manifestó causas…”-.

En fecha 15-06-06, este Tribunal recibió oficio signado bajo el Nº 189-06, emanado de la Unidad de Formación Integral Circuito Nº 3, anexando la hoja de las asistencias que realiza el joven de autos, ante la Unidad.

En fecha 19-07-06, se celebró audiencia para Oír al Sancionado, mediante el cual se acordó entre otros pronunciamientos lo siguiente: “primero: …acuerda mantener la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA …”.

A los folios Nros. 174, 178 y 179 corre inserto consecutivos de citas, relativo al joven de autos, donde se evidencia un irregular cumplimiento de la sanción impuesta, por parte del mismo.

En fecha 02-10-06, se recibió INFORME EVOLUTIVO emanado de la Unidad de Formación Integral Circuito Nº 3, relativo al joven antes mencionado, que corre inserto a los folios Nros. 181 al 183, mediante el cual se evidencia que: AREA PSICOLOGICA: “…se trabaja durante este lapso de tiempo la meta: promover a la reflexión en relación a las características personales que pudieron incidir en su actuación contra la Ley. Al respecto hemos centrado la atención en reflexión entorno a sus sentimientos de inseguridad u autoestima baja, pero pareciera aun desconfiado y en postura de asistir al circuito estrictamente por obligación, razón por la cual las entrevistas has sido centradas en charlas, en espera de una mayor apertura psicológica del joven…”. AREA SOCIAL: “…es un joven adulto que sigue manteniendo una posición tranquila ante lo que podría ser un cambio eficiente de vida a futuro, aún cuando en las entrevistas se busca a través de la orientación, lecturas, revise su situación y desarrolle la capacidad de trabajo y estudio pero mantiene su apatía...”. AREA EDUCATIVA LABORAL: “…En cuanto a la actividad laboral, tenemos que Anthony esta en la búsqueda de un empleo sólido y que le proporcione beneficios económicos aceptables; ha venido realizando función como mecánico, posteriormente se pudo conocer por medida del mismo, que de ves en cuando trabaja como moto taxista y esta en la espera de un contrato para trabajar construcción como albañil…OMISIS…Referente a continuar su área educativa, el joven adulto se ha venido comprometiendo en cuanto a gestionar ingresos a un parasistema, pero hasta los momentos no se ha tenido información concreta. Se le ha hecho ver las opciones a nivel educativo laboral que puede acceder al momento de culminar el bachillerato, así mismo se le ha hecho referencia a las clases que dictan las misiones, ante lo cual Anthony manifiesta que realmente el horario y el sistema no le parece, pero aun tiene dentro de sus expectativas, el retomar el área cuando se ubique en un trabajo fijo que le brinde buenos beneficios.…”.

En fecha 17-04-07, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de cesación de la medida, mediante el cual se decreta LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo estable el artículo 647 literal “h” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual le fuera impuesta al mencionado joven, por el lapso de DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal vigente, por lo que se ordena SU LIBERTAD PLENA, conformen al artículo 645 ejusdem. (Folios 212 al 217).

Ahora bien, esta Juzgadora considera procedente lo solicitado en la Audiencia de Revisión de la Medida, por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al cese de la Medida de Libertad Asistida en el presente caso, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 22-02-06, por el lapso de DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS, en sustitución de la Medida de Semi- Libertad, en virtud de que se evidencia de las actas que conforman el expediente, que el joven de autos cumplió con la medida, tal y como se evidencia en el oficio que corre inserto al folio Nº 151 que anexa el consecutivo de citas, y en aras de dar cumplimiento al contenido de la ley que rige nuestra materia, y la finalidad educativa que es contribuir de manera certera al pleno desarrollo y a la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y para ello se requiere la aplicación de medidas educativas y de adaptación, que permitan el señalado desarrollo de las capacidades del sancionado y adecuación de su vida familiar y social. En virtud de lo antes expuesto, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conductas por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada del joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 17.386.781, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-12-1985, de estado civil soltero, hijo de Rosalía Jaramillo (v) y Higinio Mendoza (v), residenciado en: Carretera Vieja la Guaira- Caracas, Sector Puente El Limón, Ojo de Agua, Casa S/N; pasando el puente El Limón, por el lapso de DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, dictada por este Juzgado en fecha 22-02-06.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA SECRETARIA.



Abg. MILAGROS LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA.



Abg. MILAGROS LOPEZ




J5ºE-EXP:265-05/MRC/jamilet.-