REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Abril del 2007
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede consignada en fecha 30 de Marzo del 2007, por el Abogado JORGE N. ORTA DEBCIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.001, en la que expone lo siguiente: “...Vencido como se encuentra el lapso para que el intimado GIRME YLARRAZA AVILA, hiciera oposición, y por cuanto no lo hizo, solicito de este digno Tribunal de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, proceda como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada...”. A tal respecto este Juzgador de conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Adjetiva, realiza las siguientes consideraciones:
1- Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”. Esta disposición es enfática cuando señala que si el intimado no formula oposición dentro del plazo de 10 días, no podrá ya formularla y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con los efectos y consecuencias a que esta conlleva.
En el caso de autos, consta que en fecha 15 de Marzo del 2.007 la parte demandada quedó intimada tal y como se observa en el recibo de intimación que corre inserto al folio catorce (14) del cuaderno principal, siendo consignado dicho recibo en la misma fecha, por el alguacil titular de este Despacho, como se puede evidenciar en el folio (13) del mismo cuaderno principal. Por tanto, al estar intimada la parte demandada tenía que proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, es decir, del día 16 de Marzo del 2.007 al día 29 de Marzo del 2.007, sin embargo no lo hizo; lo cual trae como consecuencia legal, que se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con dicho artículo 651.
Por otra parte el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 19 de febrero del 2001, ha establecido lo que ha continuación se transcribe: “Observa la Sala que teniendo la cosa juzgada naturaleza de orden público, el juez está en la obligación de no pronunciarse nuevamente sobre lo ya decidido en sentencia previa, otorgándole, de esta manera, la condición de ‘definitiva’, produciendo la necesaria certeza jurídica. En este orden de ideas, esta Sala comparte el criterio expuesto por el tratadista Hernando Devis Echandía, al sostener: ‘Cuando a la sentencia se le otorga el valor de cosa juzgada, no será posible revisar su decisión, ni pronunciarse sobre su contenido, así sea en el mismo sentido, en proceso posterior...’”.
Por todos los razonamientos antes expuestos y con fundamento en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; Téngase la presente causa como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de l Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Ygrijoran.-
Exp. N° 2155
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