REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
197º y 148
DEMANDANTE: LEONIDES ELENA ROSARIO RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 8.977.742.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: JEAN KABBAZE KERBO, titular de la cedula de identidad número 11.005.688, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 100.344.
DEMANDADA: KHOURI DE HADDA SALWA MIKHAEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad 8.980.561.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Se inicio la presente causa con demanda que por reconocimiento de documento privado fue presentada por la demandante LEONIDES ELENA ROSARIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 8.977.742, contra la ciudadana KHOURI DE HADDA SALWA MIKHAEL , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle dos (2) número doce (12), Bello Montes (sic), y que fue admitida por este Tribunal en fecha 21-03-07, y esta referida sobre reconocimiento de documento privado de fechado según la demandante en el año 1.996, mediante el cual el cónyuge de la demandada, ciudadano MIKHAEL JARJOURA HADDAD (fallecido) dio en venta pura y simple mediante documento privado a la demandada LEONIDES ELENA ROSARIO RODRIGUEZ, ya identificada un inmueble constituido por “una casa con las siguientes características : Techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, con 08 metros con 60 centímetros de ancho (sic.) y treinta metros de largo enclavado en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle bolívar sector Caripito arriba en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Propiedad que es o fue del ciudadano PEDRO GUERRA. SUR: Propiedad que es o fue del ciudadano BONIFACIO GONZALEZ. ESTE: Su frente correspondiente con la calle Bolívar. OESTE: con su fondo correspondiente con quebrada nombrada los cocos”. En fecha 28-03-07 se practico la citación de la de la demandada, KHOURI DE HADAD SALWA MIKHAEL según boleta de citación consignada por el Alguacil a dicho efecto. Llegado el día 30-03-07, oportunidad fijada para que la demandada reconociera en su contenido y firma el documento sobre el que versa la presente demanda, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a prestar su reconocimiento. Abierto el lapso de pruebas, solo la parte demandante hizo uso de su derecho en la siguiente forma:
PRIMERO: Promovió el merito favorable de los autos y actas procesales en todo lo que le favorecieran.
SEGUNDO: Reprodujo e hizo valer el merito probatorio del documento base de la presente demanda.
UNICA
Para decidir este Juzgador observa que habiendo sido citada la parte demandada en este juicio, la misma no compareció en la fecha establecida para el reconocimiento del documento, por lo que se configura en opinión del Juzgador, el supuesto establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente, que establece que el silencio de la parte producirá como consecuencia el reconocimiento del documento que ha sido traído a juicio y que se pretende tener por reconocido, no habiendo comparecido la demandada en la oportunidad pertinente para reconocer u objetar el documento en cuestión, teniendo en cuenta que la demandada fue debidamente citada, es por ello que este Tribunal considera que operó la confesión ficta y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la circunscripción judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444, 890, y 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, declara CON LUGAR la demanda que por reconocimiento de documento privado, ha intentado la ciudadana LEONIDES ELENA ROSARIO RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos y en consecuencia téngase por reconocido el documento privado emanado del ciudadano MIKHAEL JARJOURA HADDAD, titular de la cedula de identidad número 8.982.166objeto de la presente demanda .
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, en Caripito a los veinte y siete (27) días del mes de Abril del Dos mil siete (2007) 197º y 148º.-
El Juez Titular
Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz.-
La Secretaria
Abg. Elizabeth Hernandez Sifuentes.-
En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana se publico la anterior sentencia. Conste Secretaría.-
JGGQ/luz
Exp. Nº 327-2007
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