ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001093
PARTE ACTORA: ALEXIS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número 9.902.672.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS ASORIO Y YESID RUIZ.
PARTE DEMANDADA: PACHECO SERVICES ETT, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON HERNANDEZ GAGO, MILAGELA HERNANDEZ GADO Y JEAN CARLOS CARINI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes veintitrés (23) de abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el cual se encontraba suspendido por voluntad de las partes a los fines de llegar a un acuerdo, comparecen a la misma el abogado YESID RUIZ, en su carácter de apoderados del ciudadano ALEXIS VARGAS identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO en su carácter de apoderada de la demandada PACHECO SERVICES EMPPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, E.T.T, C. A, según consta de poder que cursa agregado al escrito de promoción de pruebas, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las conversaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional el cual queda redactado en los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ALEXIS VARGAS alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 19 de enero de 2004, en el cargo de chofer, devengando un salario básico de Treinta y dos mil doscientos ochenta y un mil Bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 32.281,43) y prestó servicio hasta el día 19 de febrero de 2006, fecha en la que fue despedido de su cargo injustificadamente y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: diferencia de los días de descanso el convencional y el legal trabajado, indemnización del día de descanso compensatorio no disfrutado, diferencia de los días feriados trabajados, antigüedad legal, antigüedad contractual y adicional, bono vacacional vencido de los periodos 2004-2005 y 2005-2006, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, no disfrutadas de los periodos 2004- 2005 y 2005-2006, vacaciones fraccionadas, utilidades de los años 2005 y 2006 y la fracción del último período, bono alimentario no pagado de los períodos del 2004 al 2006 y la indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, las cuales suman la cantidad total de CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.119.589.983,70), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos demandados generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderado, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día viernes veintisiete (27) de abril de 2007, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)